Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Quinto Párrafo del Artículo 43 del Decreto I N 42/80.
Dto. Nº 561/13.
Rawson, 15 de Mayo de 2013.
VISTO:
La Ley I N 11, el Decreto I N 42/80 y el Expediente N 688-STR-13; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto I N 42/80, entre otros, reglamenta la Ley I N 11 de Obras Públicas de la Provincia;
Que el artículo 43 del mencionado Decreto establece que todo contratista de la Provincia debe presentar un certificado en el que consta que no adeuda a su personal jornales y/o beneficios sociales, ello como requisito previo a la entrega de los certificados de obra otorgados por la repartición contratante;
Que actualmente dicho certificado posee una vigencia no mayor de cuarenta 40 días en todos los casos, excepcionado el último certificado, que debe corresponder al último mes de ejecución de la obra, todos los cuales son expedidos por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut;
Que en virtud del incremento en las actividades laborales y el nuevo escenario que resulta en su consecuencia, se han modificado las condiciones del mercado, requiriéndose mayor agilidad en la tramitación de las referidas actividades, sin descuidar los derechos de los trabajadores, teniendo en miras un mejor desarrollo de la actividad para todos los actores;
Que, asimismo, proteger el cumplimiento de las leyes laborales y asegurar la armonía que debe existir entre la parte obrera y patronal en el progreso y marcha de las obras tornan adecuado e indispensable modificar el artículo 43 del Decreto I N 42/80 ya explicitado;
Que tal modificación implica ampliar el plazo del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones que presentan los contratistas, el que no podrá tener una antigedad mayor de noventa 90 días;
Que ha tomado debida intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el quinto párrafo del artículo 43 del Decreto I N 42/80, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Jueves 23 de Mayo de 2013

La repartición contratante exigirá como requisito indispensable para la emisión de los certificados de obra, que todo contratista de la Provincia presente un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones expedido por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.
Dicho certificado no podrá tener una antigedad mayor de noventa 90 días en todos los casos, con excepción del último certificado, el que deberá corresponder al último mes de ejecución de la obra.Sin el cumplimiento de este requisito la repartición no dará curso a la emisión del certificado de obra correspondiente, no dando derecho al contratista de reclamo alguno de intereses.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE

PODER EJECUTIVO: Créase la Línea de Crédito Créditos al Campo y Emprendimientos Rurales CRECER.
Dto. Nº 569/13.
Rawson, 15 de Mayo de 2013.
VISTO:
El Expediente 1M 693/13-CCH, las Leyes 1 - N
451 y N 1276, y los Decretos N 807, N 808, N 927, N 928, N 929, N 836, N 955, N 964, N 965, N 966
y N 1116/12; y, CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en el Anexo B de la Ley I - N 451 se restableció la vigencia de la Ley N 1276, que estableciera el Estatuto de la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT;
Que por el Artículo 3º de la Ley N 1276 se establece que la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT tendrá como objetivo fundamental participar en la promoción del desarrollo económico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, mediante una utilización adecuada de los recursos humanos, naturales, económico-financiero y científico-tecnológico, implementando rigurosamente los programas provinciales preestablecidos, en un marco de plena coordinación y acción con las políticas fijadas para cada sector por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fojas 01 la Gerencia de Financiamiento de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date23/05/2013

Page count32

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031