Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 21 de Mayo de 2013

prestaciones a la Obra Social Seros y demás obras sociales, prepagas, mutuales y entes de salud privados, que deban ser solventados conforme las previsiones del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los respectivos vínculos contractuales con sus beneficiarios que tengan estas instituciones;

LEYES PROVINCIALES
d Los fondos provenientes de Programas Nacionales;
CRÉASE EL COMPLEJO PARA CONTROL DE
CARGA VIRAL.

LEY I Nº 499
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Créase en la Provincia del Chubut el COMPLEJO PARA CONTROL DE CARGA VIRAL que tendrá como principal objetivo efectuar en forma adecuada y eficiente el control de carga viral y cD4 de todos los pacientes que bajo prescripción de un profesional médico así lo soliciten. Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Salud.
Artículo 2º.- El COMPLEJO PARA CONTROL DE
CARGA VIRAL se compondrá de tres laboratorios que deberán ser provistos con el equipamiento que utilice para la cuantificación de HIV-RNA en plasma, tecnología de amplificación de ácidos nucleicos, tal como: la reacción en cadena de la polimerasa PCR y equipamiento para control cD4, o equipamiento que lo supere si hubiese avanzado la tecnología al momento de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3.- Los Laboratorios del COMPLEJO PARA
CONTROL DE CARGA VIRAL se instalarán a razón de un establecimiento completo y equipado con igual tecnología en: Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, Hospital Zonal de Trelew y Hospital Zonal de Esquel. En el caso del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, se completará el equipamiento existente, igualando con el que se determine instalar en los Hospitales Zonales de Trelew y Esquel.
Artículo 4.- Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ley serán financiados con:
a La asignación de fondos del Presupuesto del Ministerio de Salud que a la fecha de promulgación de la presente se imputen a acciones directas o indirectas relacionadas con la problemática de atención, tratamiento o programas dirigidos a pacientes con enfermedades virales;
b Los fondos que anualmente se asignen a través del Presupuesto General de Gastos de la Provincia;
c Los fondos que ingresen por arancelamiento de
e Los recursos otorgados por Organismos Internacionales relacionados con la temática de prevención y atención de enfermedades originadas mediante infección viral;
f Las donaciones de bienes muebles o inmuebles o dinero en efectivo que realicen personas físicas o jurídicas ante la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 528/13.
Rawson, 09 de Mayo de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por imperio de lo prescripto por el artículo 140º de la Constitución Provincial, ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 20 de Diciembre de 2012 referente a la creación del Complejo para Control de Carga Viral, que tendrá como principal objetivo efectuar en forma adecuada y eficiente el control de carga viral y cD4 de todos los pacientes que bajo prescripción de un profesional médico así lo soliciten;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 499
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/05/2013

Page count16

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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