Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 10 de Mayo de 2013

BOLETIN OFICIAL

Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 486/13
Rawson, 06 de Mayo de 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la autorización para la promoción trienal que contempla el Artículo 14 Inciso b de la Ley I N 105 Carrera Sanitaria prescindiendo del mecanismo de calificación allí previsto; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 25 de Abril de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 497
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE

SUSTITUYENSE EL INCISO 23 DEL ARTÍCULO 12
DE LA LEY I N 259 LEY DE MINISTERIOS Y LOS
ARTÍCULOS 2º, 4º, 8º, 10º, 18º, 25º Y 27º DE LA LEY I
Nº 11 LEY DE OBRAS PÚBLICAS.

LEY I Nº 498
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso 23 del Artículo 12 de la Ley I N 259 antes Ley N 5.074, modificado posteriormente por el Artículo 4 de la Ley I N 471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.- Inciso 23 En la determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley I N
11 antes N 533, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.- La planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras a que refiere el Artículo
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anterior, corresponden indistintamente y en el ámbito de su competencia, al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, las mismas se llevarán a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de quien le corresponda ejecutarlas.
Exceptúense de esta disposición los trabajos de reparación y mantenimiento cuyos montos no superen los que establezca la reglamentación.
Artículo 3.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 4 de la Ley I N 11 antes Decreto Ley N 533, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4.- último párrafo: Previo al llamado a licitación de una obra, deberá aprobarse por el Ministerio de Gobierno o la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, indistintamente y en el ámbito de su competencia, la documentación correspondiente.
Artículo 4.- Sustitúyese el Artículo 8 de la Ley I N
11 antes Decreto Ley N 533, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- Previo dictamen de la repartición respectiva, podrán contratarse en forma directa por el Ministerio de Gobierno o la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, indistintamente y en el ámbito de su competencia, los casos mencionados en los incisos b; c; d y e.
Artículo 5.- Sustitúyese el inciso d del Artículo 10
de la Ley I N 11 antes Decreto Ley N 533, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- inciso d Por costo y costas. Este sistema sólo se aplicará en los casos de justificada conveniencia a juicio del Ministerio de Gobierno o la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, indistintamente y en el ámbito de su competencia.
Artículo 6.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Ley I
N 11 antes Decreto Ley N 533, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18º.- Además de las propuestas conforme a los pliegos de bases y condiciones de la licitación, los concurrentes podrán proponer, dentro del sobre que establece el Artículo 15, y en forma similar a lo establecido en el inciso a de dicho Artículo, para la propuesta, variantes que modifiquen las bases y condiciones de la licitación en forma ventajosa; y si tales ventajas fuesen evidentes a juicio del Ministerio de Gobierno o la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, indistintamente y en el ámbito de su competencia, se reabrirá la licitación, modificando convenientemente sus bases y condiciones. El proponente que haya indicado la modificación que reduzca el costo de la obra o mejore los procedimientos de ejecución, siempre que ello sea aceptado, tendrá prioridad en la adjudicación, en caso de que su propuesta no exceda el 3% tres por ciento de la más baja.
Exceptúase de esta disposición los casos de patentes de exclusividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/05/2013

Page count24

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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