Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/4/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL

Jueves 25 de Abril de 2013

del Chubut ocupado por comunidades aborígenes, por cuanto el inciso b del artículo 10 del Anexo I del Decreto N 764/04 plantea requisitos de cumplimiento cuasi imposible para las comunidades aborígenes;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
PODER EJECUTIVO: Modifíquese el Artículo 10
del Anexo I del Decreto N 764/04.
Dto. Nº 404/13.
Rawson, 17 de Abril de 2013.
VISTO:
La Ley Provincial XVIIN 92, Convenio 169 OIT, Leyes Nacionales Nros. 13.273, 23.302, 24.071, 26160 y 26.331, Decreto Provincial N 764/04, y la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que ante la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Esquel tramitan los autos caratulados Comunidad Mapuche Cayún y Motoco Cárdenas c/Provincia del Chubut s/Amparo Expte. N 141/12 C.A.N.O.;
Que en el citado expediente judicial se ha suspendido el procedimiento ante una propuesta de conciliación formulada por la Fiscalía de Estado;
Que uno de los objetos de la litis en cuestión, es la dificultad que las Comunidades de Pueblos Originarios que ocupan tierras con bosque nativo, sin el correspondiente título de propiedad, tienen para acceder a los beneficios ambientales, sociales y económicos que brinda el bosque;
Que para una correcta implementación de la Ley Provincial XVII - N 92, de la Ley Nacional N 26.331, del Decreto Provincial N 764/04 y de la Constitución de la Provincia del Chubut, deviene estrictamente necesario establecer el mecanismo que garantice un correcto aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques nativos existentes en el territorio provincial ocupado por comunidades de pueblos originarios;
Que, si bien el reconocimiento de un status jurídico particular otorgado a las comunidades resulta de vital importancia en lo relativo a las políticas de desarrollo y su instrumentación, nos encontramos frente a la necesidad de generar este nuevo instrumento legal que redundará en una solución a los problemas que padecen las comunidades aborígenes que se ven imposibilitadas de efectuar un aprovechamiento efectivo del bosque nativo para su sustento;
Que, desde el año 2003, el Gobierno Nacional asumió como política de Estado la construcción conjunta de políticas tendientes al reconocimiento de la posesión y la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades aborígenes;
Que, en la actualidad, el marco jurídico forestal provincial no considera adecuadamente el acceso de las Comunidades Aborígenes a un correcto aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques nativos existentes en el territorio situado en la Provincia
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 10 del Anexo I del Decreto N 764/04, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 10.- Las solicitudes de aprovechamiento que presenten los permisionarios deberán ser acompañadas con la siguiente documentación:
a Número de registro de permisionario.
b Copia certificada del instrumento legal que acredite la tenencia de la tierra o autorización del titular de la misma donde se realizará el aprovechamiento, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de bosques fiscales solicitados por un gran permisionario, en ocupaciones, adjudicaciones en venta o propiedades de terceros, la solicitud deberá ser acompañada por un acuerdo de tránsito a favor del solicitante suscripto por ambas partes con certificación de firmas.
c Certificado de obra forestal realizada. En caso de grandes permisionarios las obras forestales deberán estar suscritas por Ingeniero Forestal o Agrónomo.
Para el supuesto de que la solicitud sea presentada por una comunidad aborigen debidamente inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, no se le exigirá a la misma el acompañamiento del instrumento legal que acredite la tenencia de la tierra o autorización del titular de la misma donde se realizará el aprovechamiento, sino que bastará con que acredite la ocupación de la misma con la constancia de ocupación que se le haya otorgado en el marco del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, creado por la Resolución N 587/07 Ley Nacional de Comunidades Aborígenes N
26.160. En su defecto, será suficiente con acreditar mediante constatación realizada por el Juzgado de Paz de la zona y/o por la autoridad de aplicación.
La solicitud de aprovechamiento efectuada por una comunidad aborigen deberá ser suscripta indefectiblemente por su representante legal acreditado en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, quien, además, deberá presentar debida constancia de la voluntad de aprovechamiento de la comunidad peticionante mediante acta suscripta por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto la Subsecretaría de Bosques, depen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date25/04/2013

Page count41

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930