Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase el Proyecto de Ley Sancionado por la Honorable Legislatura Provincial, Comunicado al Poder Ejecutivo Mediante Nota Nro. 06/13.
Dto. Nº 386/13.
Rawson, 12 de Abril de 2013.
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 21 de Marzo de 2013, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 06/13 P.HL, el día 22 de Marzo de 2013; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se incorpora el artículo 55 Quater a la Ley XVIII N 32 de jubilaciones sobre jubilación ordinaria por tarea riesgosa del personal que lleve adelante tareas de Buzo Profesional;
Que este nuevo proyecto de Ley sancionado posee similares características al proyecto vetado mediante Decreto N 1684/12;
Que la Asesoría Legal del Instituto de Seguridad Social y Seguros se ha expedido a través del Dictamen N 425/13 ISSyS, indicando que la incorporación pretendida conserva las observaciones que en su momento fueron formuladas, respecto a la falta de precisión que campea para determinar la deuda por diferencia de alícuota y la ausencia de antecedentes que permitan evaluar si las tareas que se enuncian justifican la creación de un Régimen Jubilatorio especial por Tarea Riesgosa;
Que el Instituto de Seguridad Social y Seguros manifiesta que no deben aceptarse normas legales que sin dar a conocer los fundamentos para un tratamiento de excepción, establecen un régimen especial de jubilación que incide en mayor o menor medida en el equilibrio del sistema previsional, al que todos pretendemos conservar en su solvencia, características y preceptos actuales;
Que en razón de lo expuesto y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial éste Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Jueves 18 de Abril de 2013

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 21 de Marzo de 2013, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 06/13 el día 22 de Marzo de 2013.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;
Artículo 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE

RESOLUCION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 716/12.
Rawson, 27 de Diciembre de 2012.
VISTO:
El Expediente N 7157-ME-11; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del Diseño Curricular de Educación Inicial para la Provincia del Chubut;
Que la Ley de Educación Nacional N 26.206, en su Artículo 16 y la Ley de Educación Provincial Ley VIII N 91, en su Artículo 17, establecen que la obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cinco 5 años hasta la finalización de la Educación Secundaria;
Que la Ley de Educación Nacional N 26.206, en su Artículo 17 y la Ley de Educación Provincial Ley VIII N 91, en su Artículo 18, instituyen la estructura del sistema educativo el cual comprende cuatro 4
niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior y ocho 8 modalidades;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Nacional N 26.206, Título VI La Calidad de la Educación, Capítulo I, Artículo 86, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de sus proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidos por dicha Ley;
Que la Ley de Educación Provincial VIII - Nº 91, en el Título VIII - La Promoción de la Igualdad y Calidad de la Educación, establece en el Artículo 99º que el Minis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/04/2013

Page count15

Edition count4364

Première édition07/01/2004

Dernière édition29/07/2024

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