Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N
23.548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.
Artículo 5.- Los aportes originados con motivo del presente se destinarán, prioritariamente, a financiar los proyectos denominados Desarrollo de Unidad Alimentaria y Fortalecimiento del Sector Frutihortícola; Mejoramiento del Servicio de Prevención y Control de Incendios Forestales; Modernización y Ampliación del Sistema de Riego y Drenaje del Valle de Sarmiento; Desarrollo del Área Irrigable en la Terraza Intermedia; Desarrollo y Ampliación del Área Irrigable de la Cuenca del Río Futaleufú y el Plan Integral Ganadero para la Provincia del Chubut;
o como se denominen en el futuro, y a todo otro proyecto que, con posterioridad, resulte asimilable a los objetivos y finalidades del PROGRAMA DE SERVICIOS
AGRICOLAS PROVINCIALES PROSAP.
Artículo 6.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamos y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES PROSAP, o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 6 de la presente Ley.
Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 4, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.
Artículo 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear las Cuentas Especiales para la ejecución de los proyectos en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS PROVINCIALES, cuya administración estará a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura, Bosques y Pesca.

Viernes 11 de Enero de 2013

Artículo 9º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 2028/12
Rawson, 20 de Diciembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses CIEN MILLONES U$S 100.000.000
o su equivalente en otras monedas, para el financiamiento de los proyectos de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de Diciembre de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 147
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Arq. RICARDO ALBERTO TROVANT

CREASE EL PROGRAMA DE RECUPERO DEL SECTOR PESQUERO.

LEY IX Nº 108
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto Artículo 1º.- Créase el programa de RECUPERO DEL
SECTOR PESQUERO cuyo objeto será sostener la actividad y mano de obra del sector, propendiendo al recupero y consecuente desarrollo del sector referido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/01/2013

Page count34

Edition count4370

Première édition07/01/2004

Dernière édition06/08/2024

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