Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CRÉANSE LOS CENTROS DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL DESARROLLO INFANTIL Ce.A.T.

LEY I Nº 486
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Créanse los Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil Ce.A.T. que funcionarán en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2.- Los Ce.A.T. tendrán por objeto:
Promover las mejores condiciones de educación, crianza y salud en los niños desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida que presenten signos de patología instalada de origen biológico trastornos sensoriales, neurolocomotores, síndromes genéticos, retrasos madurativos y/o socio - ambiental;
Detectar e intervenir en las distintas situaciones que impliquen riesgo para el desarrollo integral del niño, desde el nacimiento hasta los 40 meses de vida;
Orientar a las familias sobre las necesidades de sus hijos en los primeros años de vida de los mismos.
Artículo 3.- Los Ce.A.T. dependerán en su estructura del área de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, y trabajarán coordinadamente con los Ministerios de Salud y de Familia y Promoción Social de la Provincia.
Artículo 4.- Estos Ce.A.T. estarán integrados mínimamente por un equipo de profesionales transdisciplinario compuesto por: un directivo, profesoras de atención temprana, asistente social, asistente educacional infantil, terapista ocupacional, psicólogos, psicopedagogos, kinesiólogos, músicoterapeutas y fonoaudiólogos, y en los casos que lo ameriten se sumará la figura del acompañante terapéutico.
Artículo 5.- Los nombramientos de los agentes profesionales, se regirán por las normas que determine el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
Artículo 6.- Los motivos de admisión de los niños que concurran a estos establecimientos serán por demanda espontánea, cuya necesidad de atención será evaluada por el equipo de Atención Temprana; o por diagnóstico o presunción de riesgo desde una pers-

Viernes 11 de Enero de 2013

pectiva médica, social y/o psicológica. Se evalúa y se trabaja con el niño y su familia durante todo el año escolar. La modalidad de atención será individual o grupal.?
Artículo 7.- Para permanecer en los Ce.A.T. el niño y su familia deben cumplir con controles médicos o tratamientos específicos; los padres o sustitutos deben participar, colaborar en la atención y darle una continuidad a la práctica de las orientaciones realizadas por el equipo de Atención Temprana.
Artículo 8.- Las causales de egreso son:
No reunir alguna de las condiciones de permanencia.
Contar con más de 40 meses de edad cronológica.
Haber superado antes de los 40 meses los factores que ponían en riesgo el proceso de desarrollo.
Artículo 9.- Al culminar la etapa de Atención Temprana se articulará con los niveles y/o modalidades del Sistema Educativo formal:
- Nivel Inicial: Continuidad en el Nivel Inicial con o sin integración de Educación Especial.
- Educación Especial: Escuelas para niños con compromiso sensorial y/o neurolocomotor.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá de las partidas presupuestarias que considere necesario y pertinente para garantizar este servicio.
Artículo 11º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1933/12
Rawson, 17 de Diciembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crean los Centros de Atención Temprana de Desarrollo Infantil Ce.A.T., que funcionarán en todo el territorio de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 29 de Noviembre de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/01/2013

Page count34

Edition count4370

Première édition07/01/2004

Dernière édition06/08/2024

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