Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

CONDUCTORES
1º- Juan José FLORIO - CNRT Licencia Nº 28.792.193 Matrícula Nº 5596 CARGAS PELIGROSAS
2º- Sergio Daniel MAYER - CNRT Licencia Nº 23.557.015 CARGAS PELIGROSAS
3º- Claudio Roberto LONCON - CNRT Licencia Nº 25.256.970 Matrícula Nº 5888 CARGAS PELIGROSAS

Disp. Nº 150

02-07-12

Artículo 1º.- Renuévese la Inscripción con el Nº 421 a la empresa PEREIRA ARGENTINA S.A., con domicilio en Parque Industrial Pesquero s/nº de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, y con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 412, 4º piso, Oficina 1 de Capital Federal, como Generador de Residuos Peligrosos de la corriente Y8 desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I
de la Ley Nº 24.051 en el REGISTRO PROVINCIAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la fecha de la presente.Artículo 2º.- La empresa deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se produzca un hecho que pueda generar un daño al ambiente.Artículo 3º.- Como Generador de Residuos Peligrosos deberá llevar un Libro de Registro rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones de recolección y disposición final realizadas, incluyendo cantidades.Artículo 4º.- El libro de Actas deberá ser presentado al momento de la renovación en el Registro correspondiente, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo precedente.Artículo 5º.- El vencimiento de la presente Disposición se producirá transcurrido UN 1 año contado a partir de la fecha de la presente.-

Disp. Nº 162

04-07-12

Artículo 1º.- Renuévese la inscripción con el Nº 375 a la empresa ECO MINERA S.A. con domicilio en Avenida Paula de Sarmiento Sur Nº 481 de la Provincia de San Juan, como Generador de Residuos Peligrosos de las corrientes Y8 desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, Y9
mezcla y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua e Y48 sólidos contaminados con las corrientes Y8 e Y9, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051
en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la fecha de la presente.Artículo 2º.- La empresa deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se produzca un hecho que pueda generar daño al ambiente.
Artículo 3º.- La empresa deberá informar trimestralmente los sitios de acopio y generación de residuos peligrosos.

Viernes 14 de Diciembre de 2012

Artículo 4.- Como Generador de Residuos Peligrosos deberá. llevar un libro de registro rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones de recolección y disposición final realizadas, incluyendo cantidades.Artículo 5º.- El Libro de Actas deberá ser presentado al momento de la renovación con los requisitos indicados en el artículo anterior.Artículo 6º.- El vencimiento de la presente operará transcurrido UN 1 año, contado a partir de la fecha de la presente.-

Disp. Nº 165

04-07-12

Artículo 1º.- Renuévese la inscripción con el Nº 417 a la empresa GENARO Y ANDRÉS DE STEFANO
S.A.C.I.A.y G., con domicilio legal en calle Bernardo de Irigoyen Nº 308 5º A de Capital Federal, y domicilio real en Ruta Nº 4, Acceso Norte, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, como Generador Residuos Peligrosos de las corrientes Y8 desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados e Y48 sólidos contaminados con la corriente Y8, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 en el REGISTRO
PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la fecha de la presente.Artículo 2º.- La empresa deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se produzca un hecho que pueda generar un daño al ambiente.Artículo 3º.- Como Generador de Residuos Peligrosos deberá llevar un Libro de Registro rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones de recolección y disposición final realizadas, incluyendo cantidades.Artículo 4º.- El libro de Actas deberá ser presentado al momento de la renovación en el Registro correspondiente, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior.Artículo 5º.- El vencimiento de la presente Disposición operará transcurrido UN 1 año contado a partir de la fecha de la presente.-

Disp. Nº 170

06-06-12

Artículo 1º.- Renuévese la inscripción con el Nº 132 a la empresa CARDIAL PUERTO MADRYN S.A.
con domicilio en calle Marcos A. Zar Nº 646 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, como generador de Residuos Peligrosos de las corrientes Y1 desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal e Y3 desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051
en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la fecha de la presente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date14/12/2012

Page count24

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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