Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

d En la recomposición o saneamiento del área en cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
e la empresa KANK Y COSTILLA S.A., deberá presentar ante este organismo, cada seis 6 meses corridos a partir de notificada la presente Disposición, informes de avance de las tareas extractivas indicando cantidades en metros cúbicos de material removido del sector, material producido y material rechazado y dispuesto eventualmente en remediación y de las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo. Asimismo deberá informar acerca del avance de la forestación propuesta y la metodología de riego empleada.
f No se realizarán en la cantera instalaciones de campamentos fijas de ninguna naturaleza sin autorización previa.
g La empresa KANK Y COSTILLA S.A., como responsable de la explotación deberá prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
h Cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, la empresa KANK
Y COSTILLA S.A., deberá presentar un informe final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido a Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material deberá realizarse una nueva presentación de Informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada cuarenta y cinco 45 días antes de su vencimiento.Artículo 4º.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 271

28-11-12

Artículo 1º.-. Inscríbase con el Nº 006 a la Fundación denominada FUNDACIÓN S.O.S. PATAGONIA, cuyos socios integrantes son: Germán Manuel LÓPEZ
FIGUEROA, D.N.I. 18.299.566; Alcides Hamilton VIÑA, D.N.I 18.774.960; Mauro Julio CURTI, D.N.I. 12.522.693;
Alejandro Gabriel LUCCA, D.N.I. 18.068.205 y Héctor Raúl SHAFER, D.N.I. 16.657.551, con domicilio declarado en calle Sarmiento Nº 3310, de la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, en el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales Vinculadas al Ambiente.Artículo 2º.-. La mencionada Fundación, deberá solicitar la renovación y actualizar la documentación presentada en un plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de la presente, bajo apercibimiento de suspender automáticamente la inscripción.-

Disp. Nº 272

Martes 11 de Diciembre de 2012
28-11-12

Artículo 1º.- Apruébese la Actualización del Informe de Impacto Ambiental presentado por el señor Mario CASTELLI TEMER DNI Nº 17.131.844, en su carácter de responsable legal y técnico, del emprendimiento de exploración denominado: Proyecto Bororó, integrado por las Manifestaciones de Descubrimiento Mario I Expediente Nº 15.645/09 DGMyG y Mario II Expediente Nº 15.646/09 DGMyG, ubicado en la Fracción B, Sección II, Departamento Gastre, Provincia del Chubut.Artículo 2º.- La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de exploración de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3º.- La presente Disposición tendrá vigencia por el término de dos 2 años, a partir de la notificación de la presente Disposición.Artículo 4º.- El señor Mario CASTELLI TEMER deberá:
a. presentar ante la Dirección General de Evaluación Ambiental, informes de avance semestrales, comunicando las tareas desarrolladas en el proyecto, los avances en los estudios de Línea de Base Ambiental y la implementación del Plan de Gestión Ambiental.
b. comunicar antes del inicio de las perforaciones, el tipo de máquina a utilizar, el detalle de las mismas y la empresa contratista que realizará los trabajos.
c. presentar póliza de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva prevista en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y sus reglamentaciones, o de seguro de caución en el caso de ser materialmente imposible la contratación del primero, a favor de la Provincia del Chubut, en el caso de corresponder, de acuerdo al Artículo 12 Inciso e Anexo I del Decreto 185/09 modificado por el Decreto 1476/11, antes del inicio del emprendimiento.
Artículo 5º.- El incumplimiento de los artículos anteriores y de las Medidas de Protección Ambiental significará la suspensión inmediata de las tareas de exploración y los efectos de la presente Disposición, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 273

28-11-12

Artículo 1º.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental del Proyecto denominada: Urbanización Área 12, Licitación. Pública Nº 04/12 IPVyDU, presentado por la empresa CyMSEG Construcción y Mantenimiento, Servicios de Electricidad y Gas S.R.L., en su carácter de responsable legal y técnico de la obra ubicada en la Circunscripción 6, Sector 2 de la localidad de Rawson, Departamento Rawson, Provincia del Chubut.Artículo 2º.- La presente Disposición de aprobación no exime al titular del proyecto de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3º.- La empresa CyMSEG Construcción y Mantenimiento, Servicios de Electricidad y Gas S.R.L., será la responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/12/2012

Page count36

Edition count4362

Première édition07/01/2004

Dernière édition25/07/2024

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