Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/9/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Todo el Territorio de la Provincia del Chubut por un Período de Seis 6 Meses Dto. Nº 1243/12
Rawson, 30 de Agosto de 2012
VISTO:
El Expediente N 002584-MP-12; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la prórroga del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut por un período de seis 6 meses;
Que el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut fue establecido por Decreto N
1452/07, y prorrogado por los Decretos N
1240/08, N 1068/09, N 1280/10, N 224/11 yN
1340/11;
Que se continúan verificando en el territorio provincial las condiciones que oportunamente condujeron a la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, tal cual consta en los informes obrantes a fojas 4/14 del mencionado Expediente, lo cual justifica la prórroga del Estado de Emergencia y/o Desastre A g r o p e c uario;
Que las producciones agropecuarias afectadas por tales condiciones se encuentran en zonas agroecológicamente aptas para su desarrollo, no encontrándose sujetas a seguro alguno contra contingencias climáticas;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut por un período de seis 6 meses, a partir del 1º de Septiembre de 2012.Artículo 2.- Considérese comprendidas en el
Viernes 14 de Septiembre de 2012

Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, que se prorroga por el Artículo precedente, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley IX N 52.Artículo 3.- Establécese un plazo de treinta 30 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, para la presentación de la Declaración Jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños. Asimismo considérese válido el Relevamiento de Daños presentado por los productores a los organismos oficiales, para la emisión del Certificado de Daños correspondiente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción y de Economía y Crédito Público.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
Lic. EDUARDO F. ARZANI

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 803

01-06-12

Artículo 1º.- Modificar el detalle analítico de la planta presupuestaria de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - SAF 70 - Programa 1 - Conducción del Ministerio Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio Salud y de la Jurisdicción 50:
Ministerio de Educación - SAF 50 - Programa 1:
Conducción del Sistema Educativo - Actividad 1 Conducción del Sistema Educativo.
Artíc u l o 2 . - M o d i f i c a r l o s P l a n t e l e s B á s i cos del Ministerio de Salud, eliminándose ciento setenta y cinco 175 cargos Profesionales de Planta Transitoria e incorporándose la misma cantidad en Planta Transitoria en el Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Incorporar a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, a la Planta Transitoria creada por Ley I - N 341, su modificatoria Ley I - N 354 y Decreto Reglamentario I - N 1335/07, a las personas mencionadas en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, las cuales prestarán servicios en distintas dependencias educativas.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - Programa 1: Conducción del Sistema Educativo Actividad 1 - Conducción del Sistema Educativo - Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/9/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date14/09/2012

Page count83

Edition count4345

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30