Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 7 de Septiembre de 2012
BOLETIN OFICIAL
ple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 762
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Mónica Elsa Beatriz MELO. D.N.I. N 10.469.043, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.-
Res. N 763
PAGINA 7
Agueda CODESAL, D.N.I. N 12.977.550, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.-
Res. N 766
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N 39, a la señora Ana María SARAIVA, DNI. N
12.593.352, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas redámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
03-08-12
Res. N 767
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N 39, al señor Pedro Aníbal IRIARTE, D.N.l. N
11.695.255, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA POR
TAREA RIESGOSA LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Mariana Noemí De ZEN, D.N.I. N 17.418.812, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 RETENER a la señora De ZEN el diez 10% por ciento mensual de los haberes jubilatorios, hasta tanto se cumplimente con el pago total de la deuda de aportes personales comprometida, hasta cancelar la suma determinada en la Disposición N 280/12, de la Dirección de Finanzas.-
Res. N 764
Res. N 768
03-08-12
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Eusebia del Valle LOBO, D.N.I. N 4.950.754, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Nicolás Omar PAEZ, D.N.I. N 10.571.416, por haber cumplimentado los requisitos establecidas en el artículo 32 ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32.
Res. N 765
Res. N 769
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Stella
03-08-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Blanca