Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 38

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la situación irregular del agente HERNANDEZ, César Omar, quien cumple funciones de servicios en Planta Transitoria en la Escuela Nº 7704 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por abandono de servicios a partir del 01 de marzo de 2011;
Que la Dirección del establecimiento educativo intima al agente, mediante Carta Documento, a que justifique sus inasistencias y retome servicios;
Que el mismo ha hecho caso omiso a la intimación antes mencionada;
Que corresponde dictar el acto administrativo de cesación de servicios, encuadrando su conducta en lo previsto en la Ley I Nº 74, Artículo 74º, inciso c de aplicación supletoria en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del Artículo 2º de la Ley I - Nº 341;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Asesoría General de Gobierno, y la Dirección de Rendiciones de Inversiones y Gestión, informan que el agente no tiene sumario pendiente de resolución ni fondos pendientes de devolución, respectivamente;
Que corresponde reconocer tres 3 días de licencia anual reglamentaria, proporcional año 2011, según lo establecido en el Articulo 2º inciso K de la Resolución Nº 1039/87 del ex Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - Nº 133;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha intervenido de acuerdo a su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Sancionar con la cesación de servicios, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, al agente HERNANDEZ, César Omar M.I Nº 35.024.434 Clase 1990, quien cumple funciones de servicios en Planta Transitoria en la Escuela Nº 7704 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, encuadrando su conducta conforme lo previsto en la Ley I Nº 74, Artículo 74º, inciso c, de aplicación supletoria en virtud de lo normado por el cuarto párrafo del Artículo 2º de la Ley I - Nº 341.Artículo 2º.- Establecer que la Dirección de Administración Financiera abone al agente tres 3 días de licencia anual reglamentaria, proporcional año 2011, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º inciso K de la Resolución Nº 1039/87 del ex Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - Programa 92: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores Fuente de Financiamiento 111.-

Jueves 9 de Agosto de 2012

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación.Artículo 5º.- De Forma.I: 01-08-12 V: 14-08-12.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Señores:
TEC LIMP S.R.L.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDICTO ART. 91º CODIGO FISCAL
Notificamos a Ud. por el presente edicto, Resolución Nº 628/12 DR de fecha 11/07/12, la cual se transcribe a continuación:
VISTO:
El Expediente N 1386/11-D.G.R. s/Liquidación Impositiva, correspondiente al contribuyente Tec Limp S.R.L. Nº de Inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral 901-214947-3 CUIT Nº 33-70940277-9; y CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, esta Dirección General de Rentas Provincial, procedió a confeccionar la Liquidación de Deuda Nº 462/11 DR de oficio sobre base cierta art. 35º Código Fiscal por los periodos 11
a 12/10; 01 a 05/11 notificada el día 05/01/12, por intermedio del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, dado las infructuosos intentos de notificación en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente;
Que la actividad principal desarrollada por la responsable consiste en Servicios de limpieza de edificios CUACM 749300, de acuerdo a lo declarado en el Padrón Web;
Que atento ser de aplicación la Ley XXIV Nº 51 y 57
corresponde una alícuota del 3% para la actividad mencionada;
Que la firma no ha depositado fondos en los anticipos incluidos en la liquidación;
Que con fecha 22/05/12 el contribuyente se ha notificado de la Disposición Nº 081/12-DR, mediante la cual se realiza la apertura de sumario en los términos del artículo 51º del Código Fiscal, por intermedio del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut;
Que de acuerdo a lo expuesto, el pago del tributo no ha sido ingresado;
Que conforme las constancias de autos el contribuyente ha incurrido en la conducta típica definida en el articulo 43º del Código Fiscal, esto es omisión de las posiciones 11 a 12/10; 01 a 05/11;
Que dado los antecedentes del responsable, corresponde graduar la multa que establece el art. 43º del Código Fiscal, en un treinta y cinco por ciento 35%;
Que el impuesto omitido asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 23/100 $
12.094,23;
Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date09/08/2012

Page count42

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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