Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 24 de Julio de 2012

miembros de la Autoridad de Aplicación.

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
REGÚLASE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT LA ACTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO
LEY X Nº 58
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Provincia del Chubut, de acuerdo a sus disposiciones, la actividad de los Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico, graduados con título terciario y equivalentes; sustentando los principios de la consolidación en cuanto a la participación de los técnicos profesionales como integrantes del Sistema de Salud de la Provincia del Chubut, fortaleciendo las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención a la comunidad.
Artículo 2.- El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con preparación teóricapráctica para integrar equipos interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud.
Sus funciones son:
a Crear en su ámbito el Registro para el ejercicio de la actividad técnico profesional de los Acompañantes Terapéuticos.
b Proceder a la registración inicial de todos los/as Técnicos/as Superiores en Acompañamiento Terapéutico con título habilitante y desempeño en la Provincia del Chubut, en un plazo de noventa 90 días a partir de la reglamentación de la presente ley.
c Ejercer el poder disciplinario sobre el inscripto garantizando el acatamiento al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.
d Organizar el Registro de Acompañante Terapéutico con título habilitante de manera tal que comprenda las diversas extensiones de Planes de Estudios existentes en los establecimientos en los cuales se dicta la carrera.
e Reconocer a quienes han ejercido la actividad con anterioridad a la Tecnicatura, previa evaluación cuya confección y posterior toma estará a cargo de
Artículo 4.- El Técnico Superior en Acompañamiento Terapéutico solicitará su registro en la dependencia determinada a tal fin y la autoridad de aplicación será quien determine, en cada lugar, quiénes serán los responsables que extenderán el mismo a los que posean título terciario o universitario otorgado por:
a Institutos terciarios, autorizados por Ministerio de Educación Provincial, con la titulación de Técnico en Acompañamiento Terapéutico.
b Universidades argentinas estatales o privadas, con certificación oficial del Ministerio de Educación de la Nación.?
c A las personas que posean títulos de institutos privados de educación no universitaria, que cumplan con los planes de estudios pertinentes y que hayan sido reconocidos y validados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
d A los que poseen títulos otorgados por universidades extranjeras y reconocidos por la Ley Argentina, en virtud de tratados internacionales.
e A las personas que hubieran revalidado títulos otorgados por universidades extranjeras, y cumpliendo los requisitos exigidos por universidades argentinas para la obtención de los mismos.
f Aquellos profesionales titulados en otras disciplinas del campo de la salud mental, que han ejercido esta actividad sin acreditar la mencionada titulación específica, deberán realizar una evaluación de idoneidad.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación de la presente Ley determinará los requisitos administrativos y legales requeridos para el ejercicio de la actividad.
Artículo 6.- Los Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico están obligados en el ejercicio de su práctica a:
a Guardar el secreto de su tarea.
b Trabajar y solicitar ayuda al equipo interdisciplinario responsable del tratamiento, cuando el estado de salud de la persona que requiera intervención del Acompañante Terapéutico así lo requiera, o ante la simple presunción de una complicación médica de su enfermedad.
c A los fines de sus indicaciones deberá usar formularios que la autoridad de aplicación establezca al reglamentar la presente Ley.
d Se deberá contar con un formulario escrito sobre el consentimiento informado, firmado por el director del tratamiento, el paciente o la persona legalmente responsable del mismo accediendo al acompañamiento.
Artículo 7.- Los Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico pueden prestar su asistencia profesional:
a Por solicitud del equipo interdisciplinario, profesional médico tratante o por institución médica responsable que amerita la intervención en su tratamiento.
b Las/os Acompañantes Terapéuticos podrán rea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date24/07/2012

Page count19

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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