Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía y Crédito Público, el Programa Integral de Administración Financiera de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1008/12
Rawson, 12 de Julio de 2012
VISTO:
El expediente 1731/12-EC y las Leyes II N 4, II N
106 y II N 145 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II N 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territorial y social de la Provincia;
Que el artículo 2º de la Ley II N 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones U$S 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 6º de la Ley II N 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N 23.548 netos de coparticipación a los municipios, regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas neto de coparticipación a municipios, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 7º de la Ley II N 145 establece que todos los contratos y operaciones a realizarse en virtud de lo autorizado por dicha ley se encontrarán exentos de todo impuesto provincial;
Que el artículo Io de la Ley II N 106 faculta al Poder Ejecutivo, por sí o a través de Sociedades con participación del Estado provincial a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por una suma de hasta dólares estadounidenses trescientos millones U$S 300.000.000;
Que el artículo 2º de la ley II N 106 permite afectar los fondos obtenidos mediante dicha ley al financiamiento de proyectos productivos y/u obras de infraestructura y/o inversiones financieras tendientes
Jueves 19 de Julio de 2012

a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético;
Que el artículo 4º de la ley II N 106 faculta al Poder Ejecutivo a realizar, entre otros, los actos administrativos, contratos, gestiones y/u operaciones que sean necesarios para el cumplimiento de dicha ley;
Que resulta necesario y conveniente consolidar en el marco del Programa todas las disposiciones vinculadas con el endeudamiento de la Provincia. Asimismo, resulta necesario y conveniente la planificación y organización del Programa, tendiente a mejorar, de forma permanente e integral, la transparencia, el ordenamiento, el dinamismo, la capacidad de control y el seguimiento de la gestión de las distintas fuentes de financiamiento a las que pueda acceder la Provincia así como del destino que se otorgue a los fondos obtenidos;
Que la creación de un programa con las características mencionadas debe estar dotado de la flexibilidad necesaria para poder adecuarse a las cambiantes condiciones de los mercados de deuda y propender al desarrollo de los conocimientos técnicos específicos y al grado de experiencia, el profesionalismo y la idoneidad necesarios como para operar eficientemente en dichos mercados;
Que el programa debe contribuir a que, en la gestión de la política financiera, el análisis permanente de la situación financiera de la Provincia, el monitoreo permanente del mercado y la relación a desarrollar con inversores, se procure el logro, entre otros, de los siguientes objetivos: I minimizar los costos financieros, II maximizar el impacto positivo del financiamiento en el Producto Bruto Geográfico y el bienestar de la población de la Provincia, III detectar oportunidades para acceder a fuentes de financiamiento en buenas condiciones de tasa, plazo y garantía, IV optimizar la política de administración de los pasivos financieros, V optimizar la administración financiera de los fondos públicos depositados en el Banco de Chubut S.A., VI proyectar, relevar y exponer el impacto positivo en la Economía Regional derivado de los proyectos que se financien con fondos obtenidos dentro del programa, VII mantener actualizada la información necesaria a fin de poder exponer de manera sólida y sintética la sana administración financiera de las cuentas públicas de la Provincia y los principales proyectos estratégicos en etapa de planificación o en ejecución de la Provincia a ser financiados dentro del programa;
Que mediante la Ley II N 4 se facultó al Poder Ejecutivo a la creación y reglamentación de un fondo unificado de las cuentas oficiales existentes o a crearse en el Banco del Chubut S.A.;
Que actualmente la Provincia dispone de fondos excedentes que, en el marco del mencionado fondo unificado y utilizando los avances tecnológicos en materia de manejo de fondos transaccionales y acceso a inversiones, pueden ser administrados con un alto nivel de eficiencia en términos financieros, considerando fundamentalmente que la Provincia es el principal accionista del Banco que actúa como su agente financiero y puede coordinar con éste políticas y procedimientos ágiles y transparentes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/07/2012

Page count35

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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