Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES

Miércoles 29 de Febrero de 2012

PODER EJECUTIVO: Declárese que el Poder Ejecutivo no hará uso de la facultad que confiere el Artículo 155 apartado 6 de la Constitución Provincial.
Dto. N 218/12.
Rawson, 17 de Febrero de 2012
VISTO: El Expediente N 00308-GB-2012, y
PODER EJECUTIVO: Desígnase Subsecretario de Articulación Científica y Tecnológica.
Dto. N 201/12.
Rawson, 16 de Febrero de 2012.
VISTO: El Expediente N 00027 - SCTelP - 2012; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar en el cargo de Subsecretario de Articulación Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Ingeniero Hidráulico, Señor Santiago Alberto MIGUELEZ, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva -SAF. 66 Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - Programa 16 - Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 - Popularización de la Ciencia y la Tecnología;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO: El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ingeniero Santiago Alberto MIGUELEZ, M.l. N 22.651.044 - Clase 1972, en el cargo de Subsecretario de Articulación Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 66- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - SAF. 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - Programa 16 - Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 - Popularización de la Ciencia y la Tecnología.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

CONSIDERANDO: Que el Artículo 155 apartado 6
de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a indultar o conmutar penas en forma individual para por los delitos, a excepción de aquéllos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, de los relativos o derivados de actos ejecutados contra los poderes públicos y el orden constitucional, y de la conmutación de penas contraviniendo el Artículo 42 de la misma Constitución Provincial;
Que esta gestión de Gobierno considera imprescindible sostener el pleno respeto al principio republicano de división de poderes, entendido como uno de los pilares básicos que permiten el fortalecimiento del sistema democrático;
Que la materialización de este dogma implica el control y la limitación del poder estatal, erigiéndose así como una garantía frente a las arbitrariedades y en definitiva, un recaudo indispensable para todo Estado de Derecho;
Que una de las formas de mantener incólume este principio, es a través del pleno respeto y acatamiento a las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales;
Que la facultad que se concede al Gobernador implicaría un quiebre del sistema republicano de gobierno, al admitir la posibilidad de privar de sus efectos a una sentencia de los tribunales judiciales, admitiéndose de esta manera la intromisión del Ejecutivo en cuestiones que son propias de otro Poder del Estado;
Que sin dudas esta prerrogativa resulta difícil de sortear en un sistema republicano, teniendo en cuenta que por su intermedio se transfieren al poder administrador aquellas facultades propias del Poder Judicial;
Que por ello resulta necesario declarar expresamente el compromiso asumido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, en defensa de las víctimas actuales y futuras de delitos en el territorio de la Provincia, y del fortalecimiento e independencia del Poder Judicial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Declárese que el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, mientras dure el ejercicio del cargo de su actual titular, Dr. Martín BUZZI, no hará uso de la facultad que confiere el Artículo 155 apartado 6 de la Constitución Provincial.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/02/2012

Page count26

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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