Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 17 de Enero de 2012

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

corresponde aprobar lo actuado desde dicha fecha hasta el dictado de la presente;
Que en virtud de la reciente entrada en vigencia del Decreto Nº 1899/11, que reglamenta la pesca artesanal en lo que concierne a Zona 1 Puerto Madryn, y a los efectos de ordenar administrativamente dicha pesquería, corresponde establecer una prórroga respecto a la vigencia de los permisos de pesca artesanal marina en la modalidad extracción de mariscos por buceo, que operan en Zona 1 Puerto Madryn, la cual se establece para el día 31 de marzo de 2012;
Que la autoridad de aplicación en materia de pesca resulta ser la Secretaría de Pesca, conforme prevé el artículo 19 de la Ley I Nº 259 antes Ley 5074;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º: APROBAR lo actuado desde la fecha de prórroga establecida por Resolución Nº 248/11-SP hasta la fecha de la presente Resolución.
Artículo 2º: PRORROGAR el listado de permisionarios vigentes, en la modalidad extracción de mariscos por buceo en Zona 1 Puerto Madryn hasta el día 31 de marzo de 2012.Artículo 2º: REGISTRESE, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Resolución N 406/11.
Rawson, 29 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº 2002 /11-SP, las leyes Nº XVII Nº 1
ex Ley Nº 26, XVII Nº 11 ex Ley Nº 1229 y XVII Nº 86
ex Ley Nº 5585, la Resoluciones Nº 308/11-SP y 329/
11-SP y los resultados de los análisis de las muestras de moluscos informados por el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 308/11-SP de fecha 26 de septiembre de 2011 se vedó la captura de la totalidad de especies de moluscos en las Zonas ARCH002 Riacho San José, ARCH008 Playa Larralde y ARCH009 Playa Bengoa en el Golfo San José, para su consumo directo, y mediante la Resolución Nº 329/11
de fecha 13 de octubre de 2011 se ratificaron los términos de la anterior y se vedó la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en todo el litoral provincial, en virtud de la detección de valores de Toxina Paralizante de Moluscos T.P.M. superiores a las 400 U.R;

Que la vigencia de la citada veda estaba condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realizaran en los Programas de Monitoreo de Marea Roja y de Clasificación de Zonas para la Producción de Moluscos Bivalvos;
Que las determinaciones realizadas por la Dirección de Salud Ambiental dependiente de la Secretaría de Salud, correspondientes a las muestras tomadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, en el marco del programa antes mencionado, revelan valores de T.P.M. por debajo de las 400 U.R en las especies Mytilus edulis platensis mejillón y Ameghinomya antiqua almeja blanca en la Zona ARCH002, Riacho San José y en la especie Ameghinomya antiqua almeja blanca en las Zonas ARCH008 Playa Larralde y ARCH009 Playa Bengoa;
Que dichos valores determinan que su consumo no constituye riesgo para la salud humana y por lo tanto es procedente habilitar la extracción de las especies mencionadas en las Zonas ARCH002 Riacho San José, ARCH008 Playa Larralde y ARCH009 Playa Bengoa;
Que asimismo, se continuará con las campañas de monitoreo estipuladas en el Programa mencionado en los párrafos precedentes;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º: Habilítase a partir de las 00:00 hora del día de la fecha de la presente Resolución, la extracción de los moluscos bivalvos Mytilus edulis platensis mejillón y Ameghinomya antiqua almeja blanca en la zona ARCH002 Riacho San José y Ameghinomya antiqua almeja blanca en las Zonas ARCH008 Playa Larralde y ARCH009 Playa Bengoa, en el Golfo San José.
Artículo 2º: Mantener vedadas para la captura las demás especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en las Zonas ARCH002 Riacho San José, ARCH008
Playa Larralde y ARCH009 Playa Bengoa, en el Golfo San José, con excepción de la vieira cuando sea destinada a planta procesadora para la obtención del subproducto callo.
Artículo 3º: El producto de la pesca deberá ser transportado, procesado y comercializado de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Sanitaria.
Artículo 4º: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 5º: La vigencia de la presente Resolución estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento de los Programas de Monitoreo de Marea Roja y de Clasificación de Zonas para la Producción de Moluscos Bivalvos que lleva adelante la Secretaría de Pesca de la provincia de Chubut.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/01/2012

Page count8

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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