Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 13 de Enero de 2012
Dto. N 06/12.
Rawson, 03 de Enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se prorroga desde el 01 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de la Ley I Nº 264 antes Ley Nº 5.118;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de Diciembre de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 455
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

CREASE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, FAMILIA, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y DE MINERÍA CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE LAGO PUELO.

LEY

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

V Nº 138

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase en la Provincia del Chubut, en la Circunscripción Judicial de Esquel, con asiento en la localidad de Lago Puelo: Juzgado Único Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.
Artículo 2º.- COMPETENCIA MATERIAL. Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.
La competencia determinada precedentemente para el organismo mencionado lo es sin perjuicio de la establecida por la Constitución y leyes especiales.
Artículo 3º.- COMPETENCIA TERRITORIAL. El organismo que se crea tiene la siguiente competencia: Departamento Cushamen que abarca a las localidades de Buenos Aires Chico, Cholila, Cushamen, Hoyo de Epuyén, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Epuyén, Lago Puelo, Leleque y los parajes Lago Rivadavia, Fitamiché, El Portezuelo, El Molle, Las Golondrinas, Río Chico y El Mallín.
Artículo 4º.- FACULTAD. Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a determinar el momento más adecuado para la puesta en marcha del organismo que se crea y dictar la normativa necesaria para su implementación.

Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
ONCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 03/12.
Rawson, 03 de Enero de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la localidad de Lago Puelo; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de Diciembre de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: V - 138
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

EJERCICIO PROFESIONAL Y COLEGIACIÓN DE
LOS ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

LEY X Nº
53

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
EJERCICIO PROFESIONAL Y COLEGIACIÓN
DE LOS ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
TÍTULO I - DE LOS ARQUITECTOS
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de arquitecto, en el ámbito de la Provincia del Chubut, queda sujeto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/01/2012

Page count27

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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