Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el estado de emergencia en el área cordillerana de la Provincia del Chubut hasta el 30 de abril de 2012.
Dto. N 51/11.
Rawson, 16 de Diciembre de 2011.
VISTO;
El Expediente N 7719/11- MIAG; y CONSIDERANDO;
Que la sequía, las altas temperaturas, el secado de los combustibles orgánicos y la ceniza que asola a la Provincia, permiten prever el riesgo cierto de incendios por encima de lo habitual en la temporada alto riesgo de incendios determinada en la Ley XIX - N 48;
Que las condiciones meteorológicas detalladas anteriormente y que demuestran los informes técnicos presentados en las Notas N 279/11 DPF y N 1521/11
DPF del organismo a cargo del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, tornan critica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX
- N 32, cuya emergencia entonces corresponde declarar;
Que mediante el artículo 3º inc b de la Ley I N - N
451, se sustituye el artículo 15 de la Ley I - N 259
creándose el Ministerio de la Producción y se establece la competencia específica en la formulación, conducción y fiscalización de la política forestal de la Provincia;
Que la Ley XVII - N 2 adhiere a la Ley Nacional N
13.273, la Ley XIX - N 32 y la Ley XIX - N 48 determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego creado mediante la Ley XIX N 32 se encuentra, de acuerdo a la Ley I - N 451,dentro de la órbita de competencia del Ministerio de la Producción;
Que el pronóstico de riesgo de incendio en la zona cordillerana en esta etapa de transición amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX - N 32, XIX - N 48 y XVII
- N 2, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo res-

Jueves 12 de Enero de 2012

pecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la situación generada por el alto riesgo de incendios y la sequía que lo produce, puede requerir la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades a fin de superar la situación de emergencia descripta que posibiliten el cumplimiento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estando en el Departamento de Economía y Crédito Público a aprobar y contratar en forma directa por la aplicación de los artículos 95 inc.
c apartado 5 de la Ley II N 76, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el estado de emergencia cordillerana;
Que resulta necesaria la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que serán administrados por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARAR el estado de emergencia en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX - N 32, hasta el 30 de abril del año 2012.Artículo 2.- CREAR el crédito especial en el Ministerio de Economía y Crédito Público denominado Fondo para la Emergencia ígnea por la suma de PESOS UN
MILLÓN $ 1.000.000.Artículo 3.- HABILITAR en el SAF 91 - Obligaciones del Tesoro - del Ministerio de Economía y Crédito Público un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento del presente decreto por un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000, para lo cual se realizará la apertura de una cuenta en el Banco del Chubut S.A.Artículo 4.- Los gastos hasta el valor de DOCE
12 módulos serán autorizados y aprobados por el Director del Servicio Provincial de Manejo del Fuego Ley XIX - N 48. Para los gastos superiores a DOCE
12 módulos, autorizase a la Señora Ministra de Economía y Crédito Público, y a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaría a aprobar y contratar en forma directa, por razones de urgencia en los términos de la Ley y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2012

Page count8

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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