Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
AÑO 2012
PODER EJECUTIVO: Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2012, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II Nº 133, modificada por Ley II
N 138.
Dto. N 01/12.
Rawson, 03 de Enero de 2012.
VISTO:
El Expediente N 2974/11 - EC, la Ley I N 451; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N 133, modificada por la Ley II N
138, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2011;
Que las nuevas autoridades del Gobierno Provincial recientemente asumidas se encuentran en proceso de formulación de nuevas políticas de gobierno y por ello no fue posible la elevación del Proyecto de Presupuesto 2012 a la Honorable Legislatura;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2012;
Que el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N
5447 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N
5447, punto 1 inciso a autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25 de la Ley Il N 76 antes Ley N
5447, punto 2 inciso a autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales
Viernes 6 de Enero de 2012

fueron previstos, en el inciso b autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el Servicio de la Deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de os servicios; y en el inciso d autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores, se han ajustado las Fuentes de Financiamiento 3.58:
Fondo Aporte Especial Ley 5616, 3.59: Fondo Infraestructura Provincial Ley 5616, 3.60: Fondo de Diversificación Económica Cuenca del Golfo San Jorge Ley 5616, 3.80: Fondos Ley II N 120 y 5.52: Transferencias de Instituciones Descentralizadas nacionales para Organismos Descentralizados;
Que por la Ley citada en el visto se han creado Ministerios y Secretarías y se ha restablecido la Ley histórica N 1276 de CORFO Chubut;
Que corresponde determinar que las tareas propias de los Servicios Administrativos Financieros que dejan de funcionar por la Ley I N 451 serán realizadas por otros Servicios Administrativos;
Que las tareas a las que se refiere el Considerando anterior será entre otras: pagar la Deuda de Tesorería, rendir al Tribunal de Cuentas, realizar el depósito de las retenciones impositivas, confeccionar las declaraciones juradas impositivas, tramitar el cierre de las cuentas bancarias una vez realizado la totalidad de los pagos, tramitar la baja de regímenes en los que se encuentre inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos, rendir fondos permanentes, confeccionar la Cuenta General del Ejercicio 2011, 2012, 2013 y la rendición de los anticipos de viáticos;
Que asimismo, corresponde establecer que los contratos cuyos vencimientos operarán en ejercicios futuros serán abonados por los Servicios Administrativos que reemplacen a los que dejan de funcionar por aplicación de la Ley I N 451;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2012, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II Nº 133, modificada por Ley II N 138, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2011, y que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUARENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y
UNO $ 7.040.067.191 con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N 1 a 5, 9 y 10 a 155
que forman parte del presente Decreto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date06/01/2012

Page count24

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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