Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 3 de Enero de 2012

lo 1º de la Ley XVIII Nº 39, de jubilación de docentes transferidos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 01 de Diciembre de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

LEY PROVINCIAL

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVIII 66

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY XVIII
Nº 39 ANTES LEY N 4.915, DE JUBILACIÓN DE DOCENTES TRANSFERIDOS.

LEY XVIII Nº 66

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley XVIII Nº 39 antes Ley N 4.915 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N 24.049, y que al 3l de diciembre de 2012 acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, excepto el que establece el inciso 1 del Artículo 95º de la Ley XVIII Nº 32 antes Ley N 3923, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que acrediten desde la fecha de transferencia y hasta la fecha de vigencia de esta norma, continuidad como agentes dependientes del Ministerio de Educación. Aquellos que reunieren los requisitos a la fecha establecida tendrán un margen para gestionar el beneficio correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2012..
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL
PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Otórgase a los beneficiarios de los Programas: Padres de Familia, Empleo Mixto, PEL y Padres de Familia,una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez y en el mes de diciembre de 2011; por el monto de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA $ 250.
Dto. N 74/11.
Rawson, 20 de Diciembre de 2011.
VISTO:
El Expediente N 3939/1 1-STR. y los Decretos N
067/03, 771/04 y 772/04 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos N 067/03, 771/04 y 772/04, se crearon los Programas provinciales de Empleo denominados Emergencia Laboral Chubut, Padres de Familia y Empleo Mixto, respectivamente, con el objeto de asistir a personas desocupadas con cargas de familia y en situación de vulnerabilidad social;

Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Que asimismo, ha sido creado el Programa Trabajar Para Incluir y aprobado por Ley I N 304 con el Municipios de Comodoro Rivadavia, por Ley I N 297, con el Municipio de Esquel, por Ley I N 315 con los Municipios de Trelew y Puerto Madryn y por Ley I N
386 con el Municipio de Rawson;

Dra. SANDRA P. RIQUELME
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Que es necesidad del Estado Provincial generar políticas de desarrollo económico y social sustentables, permitiendo el mejoramiento continuo de los niveles de vida de la población;

Dto. N 102/11.
Rawson, 20 de Diciembre de 2011.

Que de esta manera, contemplando situaciones especiales de vulnerabilidad social, el Estado debe prever la asistencia a las mismas, brindando un beneficio económico a quienes la padecen con el objeto de lograr un mejor desarrollo humano;

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se sustituye el artícu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/01/2012

Page count21

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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