Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

normativoy a Valentina Jazmín ROLDAN, D.N.I. N
45.107.570 -con vencimiento al: 03/06/2022-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48º del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio se otorga a la señora Beatriz del Valle LONCON y a Sheila Rocío, Camila Sofía y Valentina Jazmín ROLDAN, en carácter de mujer unida de hecho e hijas respectivamente del Sr. César Omar ROLDAN, D.N.I. N 26.602.180, fallecido el 20 de mayo de 2010.
Artículo 3 El haber mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 994

Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.

Res. N 998

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Hubeslinda OPAZO, D.N.I. N 10.800.803, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2011.

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Mónica Dolly SONA, L.C. N 5.720.857, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2011.

Res. N 995

Martes 22 de Noviembre de 2011

Res. N 999

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Luis Antonio KRIEGER, D.N.I. N 5.540.338, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2011.

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Ángel Zoilo CASAROSA, D.N.I. N 7.817.078, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2011.

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Jorge Marcelo MALLA, L.E. N 7.807.014, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2011.

Res. N 996

Res. N 1001

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Dulia del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, D.N.I. N 17.729.560, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2011.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII Nº32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1000

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Karina Mariela FOGLIA, D.N.I. Nº 21.586.783, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2011.

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Graciela Mónica GUZMAN, D.N.I. N 11.704.297, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2011.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII Nº32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1002
Res. N 997

20-10-11

20-10-11

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION al Sr. Beltrán OLIVERA, D.N.I. Nº 27.139.992 y a Santiago OLIVERA
OLAVARRIA, D.N.I. Nº 46.671.100 -con vencimiento al:
15/08/2023, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48º del referido plexo normativo-.
Artículo 2 El beneficio se otorga al señor Beltrán OLIVERA y a Santiago OLIVERA OLAVARRIA, en ca-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date22/11/2011

Page count22

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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