Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 16 de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

dades dentro de la Provincia del Chubut, que al 30/06/
2011 se encuentren inscriptos en los siguientes Registros Provinciales, y los que a la fecha del dictado del presente Decreto hayan presentado toda la documentación y estén en condiciones de ser inscriptos en los mismos, a saber:
1. Registro Provincial de Emprendimientos y Microemprendimientos Turísticos en Espacios Rurales.
2. Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
3. Registro Provincial de Complejos de Alquiler Temporario.
4. Registro Provincial de Apart Hotel.
5. Registro Provincial de Albergues Turísticos.
6. Registro Provincial de Operadoras de Buceo.
7. Registro Provincial de Turismo Aventura modalidad Kayak.
8. Registro Provincial de Turismo Aventura modalidad Rappel.
9. Registro Provincial de Turismo Aventura modalidad Mountain Bike.
Asimismo podrán solicitar el crédito:
10. Los permisionarios del Servicio de Avistajes de Tonina Overa con salida del Puerto Rawson.
11. Los permisionarios del Servicio de Avistajes de Ballenas en el Golfo Nuevo con salida de Puerto Pirámides.
12. Las Agencias de Viajes quienes deberán acreditar habilitación comercial y habilitación del Ministerio de Turismo de Nación como Empresa de Viajes y Turismo -Ley Nacional N 18829.
13. Emprendimientos gastronómicos relacionados al sector turístico, expresamente reconocidos como tal por cada municipio.
Los interesados deberán presentar los formularios y la documentación que a los efectos se determine.
II. Destino del crédito Serán susceptibles de recibir financiamiento aquellos proyectos presentados por personas físicas o jurídicas titulares de emprendimientos turísticos, en los cuales se indique la utilización de los fondos para el mantenimiento de las fuentes laborales y para hacer frente a los costos fijos, dada la restricción operativa de los aeropuertos, redundando en una importante caída en las reservas de la temporada.
III. Implementación del Programa Los Municipios serán los operadores del PROGRAMA, a través de los promotores locales o en su defecto, de sus Subsecretarías de Producción u organismos similares.
El Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, transferirá a las cuentas bancarias de los Municipios constituidas al efecto, los montos correspondientes a cada proyecto aprobado.
Con la recuperación de los fondos que se vayan originando se podrán aplicar al financiamiento de
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emprendimientos productivos del sector, previo acuerdo del Municipio y Autoridad de Aplicación.
La Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversiones tendrá a su cargo la ejecución y supervisión del Programa así como realizar la evaluación de su funcionamiento y las eventuales correcciones normativas y operativas que se requieran.
Las responsabilidades y actividades de cada uno de los actores son las siguientes:
IV. 1 Municipio o Comuna Rural Comunicar a la Autoridad de Aplicación la cuenta bancaria del Banco del Chubut S.A., destinada a la operatoria de los créditos aprobados en el Programa.
Recibir y llevar un registro de las transferencias de fondos efectuadas por la Autoridad de Aplicación a la cuenta bancaria, en concepto de montos correspondientes a los proyectos aprobados.
Proceder a la instrumentación del crédito: constitución de garantía, confección y suscripción del contrato de préstamo.
Efectivizar los desembolsos correspondientes a los préstamos acordados.
Registrar los pagos de devolución efectuados por los deudores en la cuenta bancaria.
Realizar trimestralmente ante la Autoridad de Aplicación la presentación de las rendiciones correspondientes a los préstamos desembolsados.
Certificar que cada caso presentado resulte pertinente de ser incluido en el Programa, debido a los perjuicios sufridos.
Realizar la intimación pertinente a los beneficiarios en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales, de acuerdo a lo estipulado en el apartado V.
IV. 2 Promotor Local u organismo municipal correspondiente Difundir el Programa entre los miembros de la comunidad local Asesorar a los interesados en la cumplimentación de las solicitudes de préstamos y demás documentación exigida.
Recibir las solicitudes de préstamos y documentación anexa presentadas por los interesados.
Realizar una pre-evaluación de las presentaciones y formular los comentarios pertinentes, que incluirán información sobre la existencia de otros préstamos y/o subsidios a favor del solicitante, así como sobre incumplimientos del mismo a ese respecto.
Remitir las presentaciones en forma conjunta con su informe a la Autoridad de Aplicación.
Comunicar a los solicitantes del préstamo los resultados de la evaluación realizada por la Autoridad de Aplicación.
Realizar el seguimiento mensual de los pagos de devolución correspondientes a cada préstamo desembolsado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/08/2011

Page count23

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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