Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 17 de Junio de 2011

BOLETIN OFICIAL

Que dichas producciones no se encuentran cubiertas con seguro alguno contra las contingencias climáticas;
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARAR el Estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario, como consecuencia de la erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en Chile, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2.- Considéranse comprendidas en el Artículo anterior aquellas explotaciones afectadas en su producción según lo mencionado en el Artículo 7 de la Ley IX - N 52.
Artículo 3.- El Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario tendrá una duración de DOCE 12 meses contados a partir de la fecha prevista en el Artículo 1 del presente Decreto. Un 1 mes antes de expirar dicho plazo se efectuará una evaluación para determinar la conveniencia o no de la prolongación de la medida por el lapso que se estime necesario.
Artículo 4.- Establecer un plazo de treinta 30 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños.
Asimismo se considerarán válidas el Relevamiento de Daños presentados por los productores a los organismos oficiales, para la emisión del Certificado de Daños correspondiente.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Ing. Agr. PABLO O. RIMOLDI

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 88/11
Rawson Chubut, 27 de mayo del 2011
VISTO: El Expediente Nº 29728, año 2011, caratulado: COMUNA RURAL DE CERRO CENTINELA S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2011; y
PAGINA 3

CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 263/11
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Cerro Centinela no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Enero y Febrero del corriente año.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecidas por los artículos 17º incisos m y n y 18º de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Presidente: Sr. Julián Víctor NAHUEL y Tesorero: Sr. Juan PETRINI de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Cerro Centinela Presidente: Sr. Julián Víctor NAHUEL y Tesorero: Sr. Juan PETRINI a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Enero y Febrero del corriente año dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Voc. en ej. de la presidencia Cr. OSVALDO JORGE
FRIC
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 89/11
Rawson Chubut, 27 de mayo del 2011
VISTO: El Expediente Nº 29706, año 2011, caratulado: COMUNA RURAL DE GASTRE -S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 270/11
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Gastre no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Enero y Febrero del corriente año.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º incisos m y n y 18º de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Presidente: Sr. Rolando JARA y Tesorero: Sr. José TRONCOSO de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Gastre Presidente: Sr. Rolando JARA y Tesorero: Sr. José TRONCOSO a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Enero y Febrero del corriente año dentro del término de quince

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/06/2011

Page count49

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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