Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- VEDAR, a partir de las 00:00 hs del día 24 de marzo de 2011 la pesca de vieira tehuelche en el golfo San José, inclusive su captura y destino para ser procesada como callo de vieira.
Artículo 2º.- LA vigencia de la presente veda, estará condicionada a los resultados del Relevamiento de los bancos de vieira SANJO-2011, y a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 3º.- LAS infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la normativa pesquera vigente.
Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese a los interesados, Dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
Resolución N 58/11.
Rawson Chubut, 23 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge aprobado por la Ley IX Nº: 67 Antes Ley N: 5469; y;
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que en la cláusula séptima del Convenio citado en el párrafo que antecede, se establece que la provincia del Chubut otorgará hasta veinticinco 25 permisos de pesca a buques congeladores tangoneros, los cuales deben ser indicados por la Provincia de Santa Cruz;
Que asimismo, establece que cada provincia otorgará hasta diez 10 permisos de pesca a buques fresqueros convencionales de altura cuya especie objetivo sea merluza común merluccius hubbsia las embarcaciones que indique la restante;
Que la cláusula octava del Convenio Marco, establece que una parte podrá negar el permiso al propuesto por la otra, si el buque o empresa titular nominada hubiese recibido la sanción de suspensión en su juris-

Jueves 7 de Abril de 2011

dicción, pudiendo también negar el permiso si la empresa titular, permisionaria y/o armadora del buque tuviera pleito judicial con ella;
Que la cláusula novena del Convenio prescribe que los buques autorizados por una provincia que ingresen por reciprocidad en la jurisdicción de la otra, deberán cumplir con las normas y condiciones que cada Parte establezca para la pesca en sus espacios marítimos;
Que resulta necesario establecer los requisitos exigibles para el otorgamiento de los permisos de pesca provinciales previstos en el Convenio Marco del Golfo San Jorge, para la presente temporada de pesca;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1: FIJAR los requisitos para el otorgamiento de los permisos de pesca de la Provincia del Chubut, en concordancia con el Convenio del Golfo San Jorge, en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2: FÍJAR como fecha de vencimiento para la entrega de la documentación requerida, el día 18 de Julio de 2010 en la Secretaría de Pesca sita en la Calle Belgrano Nº 778 Planta Altade la Ciudad de Rawson.
Artículo 3: REGÍSTRESE, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, al Ministerio de la Producción, Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la provincia de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI
Secretario de Pesca Provincia del Chubut ANEXO I
1. Solicitud de otorgamiento del permiso provincial de pesca para el año en curso en función del Convenio del Golfo San Jorge, por parte de la persona física o jurídica propietaria y/o armadora de cada buque permisionario de la Provincia de Santa Cruz.
Las personas que actúen en representación del solicitante deberán acompañar Poder Especial para las tramitaciones ante esta Secretaría de Pesca.
2. Constitución de Domicilio Legal en la provincia del Chubut de la persona física o jurídica solicitante del permiso de pesca.
3. En caso de que el solicitante del permiso de pesca sea una persona física deberá presentar la siguiente documentación:
Copia certificada del D.N.I.
Inscripción en los Organismos Nacionales y Pro vinciales de Recaudación Fiscal y Previsional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/04/2011

Page count23

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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