Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
DECLARACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA

LEY III Nº 34
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
LEY DE DECLARACION DE VOLUNTAD
ANTICIPADA
Artículo 1º.- Toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o autoprotección, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa, sea de manera transitoria o permanente, de hacerlo por sí.
Artículo 2.- Se entiende por voluntad anticipada, toda expresión libre realizada en forma escrita, datada, fehaciente y por escritura pública, en relación a disposiciones que versen sobre la administración de su patrimonio, su cuidado personal y/o sobre cualquier otra cuestión de naturaleza extrapatrimonial, la que deberá respetarse en caso de encontrarse en el supuesto del artículo anterior.
Artículo 3.- Créase el Registro de Voluntades Anticipadas, cuyo funcionamiento y organización recaerá en la órbita del Colegio de Escribanos de la Provincia, quien garantizará la custodia, conservación y accesibilidad de las Declaraciones de Voluntades Anticipadas emitidas en el territorio de la Provincia. Deberá asegurar en todos los casos la confidencialidad y el respeto de la legislación de protección de datos personales.
Artículo 4.- Los escribanos públicos que autoricen escrituras cuyo contenido sea el otorgamiento, modificación, sustitución y/o revocación de manifestaciones de Voluntad Anticipada, procederán a inscribirlas en el Registro de Voluntades Anticipadas, en la forma y plazo que determine el Colegio de Escribanos de la Provincia de Chubut.
Artículo 5º.- El Colegio de Escribanos deberá garantizar la accesibilidad de todas las personas al Registro, para lo cual deberá contar con los recursos humanos, oficinas y equipamiento acorde, en cada una de las Circunscripciones que posee en el territorio provincial.
La persona que desee otorgar una Declaración de Voluntad Anticipada y acredite no poseer recursos su-

Lunes 28 de Marzo de 2011

ficientes, según lo que la propia reglamentación disponga, quedará exenta del pago de honorarios, referido a dicho acto de declaración, modificación, sustitución y/o revocación.
Artículo 6.- Toda declaración deberá expresarse en términos claros y precisos, y podrá ser modificada, sustituida o revocada en cualquier momento por el otorgante, siempre que actúe con libertad y discernimiento.
En todos los casos prevalecerá el contenido de la última manifestación realizada.
Artículo 7º.- No serán consideradas las instrucciones que, en el momento de ser aplicadas, resulten contrarias al ordenamiento jurídico.
Artículo 8.- El Colegio de Escribanos deberá realizar, por diversos medios, publicidad de la existencia y alcance del Registro de Voluntades Anticipadas, a los fines de su conocimiento y accesibilidad, con el objetivo de dotar de efectividad al mismo, facilitando y garantizando el acceso de autoridades judiciales y/o administrativas y/o a quien acredite interés legítimo.
Artículo 9.- La reglamentación sobre la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, dictada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Chubut, deberá ser concordante con lo instituido en la presente norma, la que deberá ser cumplimentada en un plazo de ciento veinte 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL
PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 304/11.
Rawson, 21 de Marzo de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece que toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o autoprotección, creándose a sus efectos el Registro de Voluntades Anticipadas, cuyo funcionamiento y organización recaerá en la órbita del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 01 de Marzo de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date28/03/2011

Page count31

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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