Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 13 de Enero de 2011

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- Establécese que el Poder Legislativo podrá disponer mediante Resolución de Presidencia, las modificaciones por compensación del crédito que resulten necesarias entre los montos totales por Incisos detallados en la Planilla Anexa de Distribución, número IV.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el Presupuesto de Gastos de este Poder Legislativo, de acuerdo con los montos, a que se hacen referencia en la Presente Ley.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2041/10.
Rawson, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2011; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de Diciembre de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 131
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 2011.

LEY II Nº 132
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

PAGINA 3

Artículo 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el Ejercicio 2011, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS $ 386.994.672 de acuerdo con las Planillas Anexas, que conforman los presupuestos de la Judicatura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de la Defensa, y que forman parte de la presente Ley .
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SIETE
MILLONES CIENTO VEINTE MIL $ 7.120.000 el Cálculo de Recursos Propios, conforme el detalle de las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Fíjase en MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 1.743 el número de cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle analítico de categorías que por Grupo Ocupacional y por Programas figura en las Planillas Anexas, que integran la presente Ley.
Artículo 4º.- El Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada programa dentro del total de cargos aprobados por la presente ley, sin modificar el monto total asignado al Inciso 1 - Personal, conforme las necesidades que presentare el más eficaz servicio de justicia.
Artículo 5º.- Establécese que el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas, programas e incisos que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el Artículo 1º, con la sola excepción de la Partida Principal Personal, que únicamente podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a este Poder Judicial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2042/10.
Rawson, 29 de Diciembre de 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/01/2011

Page count18

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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