Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 11 de Enero de 2011

Pico, destinado a fortalecimiento institucional, designándose como responsable de la administración y rendición del mismo al señor GAGO, Miguel Adrián, D.N.I. Nº 20.095.029.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 01, Partida 586-01: Aportes a Gobiernos Municipales, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2010.Artículo 3º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2010 en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.Artículo 4º.- El subsidio otorgado por el Artículo 1º deberá ser invertido por el Responsable dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público.-

Res. Nº 276

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

29-12-10

Artículo 1.- Páguese la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 217.824,88
en concepto del cupón N 20 veinte de intereses del Certificado de Cancelación de Deudas Impositivas CECADI, conforme al Anexo I a que integra la presente Resolución.
Artículo 2.- A efectos del pago del servicio citado en el artículo anterior, el Banco del Chubut S.A. deberá aplicar al monto consignado en cada cupón de renta, un coeficiente de 1,473528 para convertir a pesos cada dólar estadounidense expresado en la lámina.
Artículo 3.- Páguese la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 2.470.461,79 en concepto del cupón N 20 veinte de amortización del Certificado de Cancelación de Deudas Impositivas CECADI, conforme al Anexo I b que integra la presente Resolución.
Artículo 4.- A efectos del pago del servicio citado en el artículo anterior, el Banco del Chubut S.A. deberá aplicar al monto consignado en cada cupón de amortización, un coeficiente de 3,683820 para convertir a pesos cada dólar estadounidense expresado en la lámina.
Artículo 5.- La Dirección General de Rentas deberá computar los cupones de amortización que sean presentados para el pago de impuestos provinciales al valor expresado en el cupón, multiplicado por el factor de conversión de dólares a pesos de 1,40 y por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER correspondiente al día inmediato anterior al de su presentación, excepto en los casos que sean presentados los cupones N 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de amortización, con fecha posterior al 1 de enero de 2005, al 1 de julio de 2005, al 1º de enero de 2006, al 1º de julio de 2006, 1º de enero de 2007, 1º de julio de
2007, 1º de enero de 2008, 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009, 1º de enero de 2010, 1º de julio de 2010 y 1º de enero de 2011, respectivamente, los que serán computados al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución N 225/04-EC, en el caso del cupón N 8, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución N 152/05-EC, en el caso del cupón N 9, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 277/05-EC, en el caso del cupón N 10, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 148/06-EC, rectificada por su similar Nº 159/06-EC, en el caso del cupón N 11, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 288/06-EC, en el caso del cupón N 12, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 164/07-EC, en el caso del cupón N
13, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 011/07-EC, en el caso del cupón Nº 14, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 136/08-EC, en el caso del cupón Nº 15, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 276/08-EC, en el caso del cupón Nº 16, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 104/09-EC, en el caso del cupón Nº 17, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 230/09-EC , en el caso del cupón N 18, al valor expresado en el Anexo I b de la Resolución Nº 119/10-EC, en el caso del cupón Nº 19 y al valor expresado en el Anexo I b de la presente Resolución, en el caso del cupón Nº 20.
Artículo 6- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado al SAF 90
Programa 93 Actividad 1 Inciso 7 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Subparcial 1 $ 670.625,00;
Subparcial 2 $1.799.836,79 por la porción correspondiente a amortización, y Partida Principal 1 Partida Parcial 6 $217.824,88 por la porción correspondiente a los intereses. Ejercicio 2010.
ANEXO I
CECADI
Servicio vencimiento 01/01/11
a Cupón de intereses Saldo en U$S:

2.932.406,25

Saldo pesificado a 1.4
Decreto 471/02:

4.105.368,75

CER al 02/01/11:
Saldo pesificado con CER

2,6313
10.802.456,79

Intereses al 4% tasa Dto. 471/02:

217.824,88

Total a Pagar $:

217.824,88

Intereses de la lámina:

147.825,41

a pagar en $ por cada U$S expresado en la lámina:

1,473528

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/01/2011

Page count12

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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