Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 6 de Enero de 2011

cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 148.674 las Horas Cátedra y en SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA 7.590 los cargos en Planta Transitoria, conforme planilla anexa Nro. 10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:
Cargos de Cargos de Horas Cátedra Planta Planta Permanente y Transitoria Temporaria 30.681
146.424
7.421

ORGANISMO

ADMINISTRACION CENTRAL
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

TOTAL GENERAL

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

1.174

2.250

169

31.855

148.674

7.590

CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 7º.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV Nº 34 Antes Ley Nº 4865 y por Ley Nacional Nº 25.570.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida al Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectación específica de origen provincial.
CAPITULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 8º.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II Nº 18.
Artículo 9º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los
entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley I Nº 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II Nº 18 y II Nº 49.
Artículo 10º.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II Nº 18 de adhesión a la Ley N 23.982
y por la Ley II Nº 49 de adhesión a la Ley Nº 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11º.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1 Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
a Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3
siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez 10 días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5. Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no dé resultado positivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date06/01/2011

Page count16

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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