Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 31 de Diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

el año 1993, según el coeficiente 21,2792724958. Los nuevos valores de la tierra calculados conforme el párrafo anterior, regirán a partir del año fiscal 2010 y para los períodos fiscales subsiguientes hasta tanto una nueva actualización o revaluación fiscal sea efectuada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarlos de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Déjase sin Efecto el Decreto N 1440/07.
Dto. N 1977/10.
Rawson, 21 de Diciembre de 2010
VISTO:
El Expediente N 1772/DGR/10; y CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIV N 40 antes Ley N 5455 estableció un régimen de incentivos por cumplimiento fiscal para contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos y de Convenio Multilateral radicados y con jurisdicción sede de Convenio Multilateral en esta Provincia;
Que por el artículo 4 de dicha Ley se establece la vigencia del beneficio fiscal hasta el 31 de Diciembre del año 2006, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar su vigencia mediante Decreto dictado al efecto;
Que mediante el Decreto N 1752/06 se amplió la vigencia de la Ley XXIV N 40 antes Ley N 5455
hasta el 31 de Diciembre del 2007;
Que el Decreto N 1440/07 prorrogó indefinidamente la vigencia de la mencionada Ley y los Decretos N
511/06 y N 1156/06, reglamentarios de la misma;
Que han desaparecido las razones que justificaron las prórrogas del beneficio otorgado;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DÉJASE sin efecto el Decreto N 1440/
07, a partir del 1 de Enero del 2011, de acuerdo a los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación y de Gabinete.

PAGINA 3

Articulo 3º.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1970

20-12-10

Artículo 1.- Declárase cesante a partir del 26 de noviembre de 2008 a la agente SEGUEL, María del Carmen Clase 1981 - M.I. N 29.066.674, Ley I N 341 y su Decreto Reglamentario N 1335/07, con funciones en el Hospital Zonal Trelew dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Trelew de la Secretaría de Salud, por aplicación del Artículo 50 Punto 1 de la Ley I N 74.

Dto. N 1971

20-12-10

Artículo 1.- Prestar conformidad al acuerdo transaccional extrajudicial de pago de capital e intereses, honorarios e I.V.A. sobre honorarios, a favor de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente y su letrado apoderado, Dr. Guillermo Carlos AYARRA, impulsado y sometido a consideración de este Poder Ejecutivo, suscripto por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, conforme los términos del acto que lo instrumenta y que corre agregado a fs. 305 y 305 vta., del Expediente Nº 1361-ME-2006, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 7, inciso 4to., de la Ley Provincial V N 96 Antes Ley 5117.Artículo 2.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito especial denominado: Pago a la orden de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, en cancelación de capital e intereses reclamados en los autos caratulados: CAJA COMPLEMENTARIA DE
PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/CHUBUT, Provincia de s/Ejecución Fiscal Expte. C - 79 XLV
ORI, por la suma de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 60.477,91.Artículo 3.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito especial denominado: Pago a la orden del Dr.
Guillermo Carlos AYARRA, en cancelación de honorarios e I.V.A. acordados en los autos caratulados: CAJA
COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD
DOCENTE c/CHUBUT, Provincia de s/Ejecución Fiscal Expte. C - 79 XLV ORI, por la suma de PESOS SIETE
MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 7.317,82.Artículo 4.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública abonará a la orden de la Caja Complementaria para la Acti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/12/2010

Page count16

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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