Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Rectifícase el Artículo 1
del Decreto N 1888/10.
Dto. N 1894/10.
Rawson, 14 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N 5631/2010 MCG y el Decreto N1888/10; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramitó el otorgamiento de una ayuda económica extraordinaria a favor de los beneficiarios de los Programas Padres de Familia, Empleo Mixto, Emergencia Laboral Chubut, Programa de Recuperación de Empleo Formal, de la Tarjeta Social y de la Ley XVIII N 27, de carácter no remunerativo por única vez, en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $ 200.00;
Que por un error involuntario se incluyó en la ayuda económica indicada a los beneficiarios del Programa de Recuperación del Empleo Formal, creado por el Decreto N 773/04;
Que asimismo, se omitió involuntariamente incluir en la ayuda económica antes aludida a los beneficiarios de los Programas Trabajar Para Incluir y Acompañantes Comunitarios, habiendo sido aprobada la adhesión a los mismos, del Municipio de Comodoro Rivadavia por Ley I N 304, la adhesión del Municipio de Esquel por Ley I N 297, la adhesión de los Municipios de Trelew y Puerto Madryn por Ley I N 315 y la adhesión del Municipio de Rawson por Ley I Nº 386;
Que conforme lo indicado en los Considerandos precedentes es necesario rectificar el artículo 1 del Decreto N 1888/10, excluyendo de la ayuda económica a los beneficiarios del Programa de Recuperación del Empleo Formal, creado por Decreto N 773/04 e incluyendo a los beneficiarios de los Programas Trabajar para Incluir y Acompañantes Comunitarios;
Que conforme el artículo 92 de la Ley I N 18, la administración podrá rectificar errores materiales o de hecho, en cualquier momento;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- RECTIFICASE el artículo 1 del Decreto N 1888/10; el que quedará redactado de la siguiente manera:

Martes 28 de Diciembre de 2010

Artículo 1.- OTÓRGASE a los beneficiarios de los Programas Provinciales de Empleos denominados Emergencia Laboral Chubut, Padres de Familia y Empleo Mixto, creados por los Decretos N 067/03, Nº 771/04 y N 772/04, respectivamente, a los beneficiaros de la Tarjeta Social, a los beneficiarios de la Ley XVIII N 27 y a los beneficiarios de los Programas Trabajar para Incluir y Acompañantes Comunitarios, una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez y en el mes de diciembre de 2010, por el monto de PESOS DOSCIENTOS $
200.00.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1689

15-11-10

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10
- Ministerio de Coordinación de Gabinete - Programa 1;
Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Plante! Básico del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose UN
1 cargo de la Planta Transitoria e incorporándose UN
1 cargo en la Planta Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Programa: 19 Comercio Exterior - Actividad: 1 - Comercio Exterior.Artículo 3.- INCORPORASE a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010, a la Planta Transitoria creada por la Ley I N 341 antes Ley Nº 5.647, en la Dirección General de Planeamiento de la Oferta Exportable, del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, al señor Claudio Martín NAVARRE M.I Nº 32.246.409 - Clase: 1986, quien por el cumplimiento de funciones Administrativas, percibirá una remuneración mensual de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS $ 2.200.Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 64 - Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - SAF. 64 Programa: 19- Comercio Exterior - Actividad: 1 - Comercio Exterior-Ejercicio 2010.-

Dto. N 1830

06-12-10

Articulo 1º.- Anúlese el Decreto Nº 506/08.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date28/12/2010

Page count18

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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