Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Gratificación de carácter excepcional y por única vez, de Pesos Un Mil $
1.000 para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Dto. N 1887/10.
Rawson, 10 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N 2863/10 EC; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita el pago de una gratificación de carácter excepcional y por única vez, de Pesos Un Mil $
1.000 para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que la misma constituye un estímulo o premio a las labores prestadas por los agentes durante el año en curso, sin que ostente bajo ningún concepto carácter remunerativo o bonificable;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, ha remitido a la Honorable Legislatura un proyecto de Ley propiciando el otorgamiento de esta gratificación general;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo que el mismo sea liquidado y efectivizado antes de la liquidación del Sueldo Anual Complementario;
Que el cronograma legislativo, impediría poder cumplir con el objetivo del otorgamiento de este estimulo en las fechas previstas;
Que por ello, en ejercicio de sus facultades, el Poder Ejecutivo dicta el presente acto administrativo, sin perjuicio del posterior acompañamiento que por norma emanada de la Legislatura Provincial se hiciera;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Personal, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- OTÓRGASE a todos los Empleados de la Administración Pública Provincial, encuadrados en los regímenes de las Leyes, I N 74,I N 105,I N 114,I N
167, I N 180,I N 186,I N 187, I Nº 341, V N 71, VIII N
20, VIII N 71, XI N 18, XIX N 8 , XIX N 48, Personal encuadrado en los Convenios Colectivos N 001/06, 131/75 y 572/09, Convenio Colectivo homologado por Resolución 118/09/STR/STT y Funcionarios del Anexo
Miércoles 22 de Diciembre de 2010

E de la Ley I N 277 una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de PESOS UN MIL $ 1.000, la que se abonará por única vez y por persona en el mes de diciembre de 2010.
Artículo 2.- EXTIÉNDESE la gratificación para el Personal de la Ley VIII N 71, que se liquidará por persona que detente el cargo docente o su equivalente a 20
horas cátedras nivel polimodal o 17 horas del nivel superior. Para el caso que el agente desempeñe menos cantidad de horas, el citado adicional se liquidará en forma proporcional. A los docentes que ejerzan cargos suplentes de corta duración la gratificación se liquidará proporcionada a lo trabajado en el mes de noviembre de 2010.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que la gratificación a la que refiere el artículo 1, y cuando se trate de agentes cuyo ingreso se registre en el mes de Diciembre de 2010, se liquidará en forma proporcional a lo efectivamente trabajado.Artículo 4.- INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social y Seguros a hacer extensiva la gratificación de Pesos Un Mil $ 1.000 a la que refiere el artículo 1, a los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, lo imputará cada Servicio Administrativo Financiero, dentro del ejercicio en curso.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.Artículo 7.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Ayudas Económicas y Gratificaciones.
Dto. N 1888/10.
Rawson, 10 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N 2881/2010; y CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N 067/03, N 771/04, N 772/
04 y 773/04, se crearon los Programas Provinciales de Empleos denominados Emergencia Laboral Chubut, Padres de Familia, Empleo Mixto y el Programa de Recuperación de Empleo Formal, respectivamente, con el objeto de asistir a personas desocupadas con cargas de familia y en situación de vulnerabilidad social;
Que por Ley XVIII N 27 se instituye un régimen de pensiones a la ancianidad, invalidez, madre desamparada, orfandad y discapacitados en estado de indigencia, siempre que no se encuentren amparados por otros regímenes de previsión;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date22/12/2010

Page count34

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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