Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 16 de Noviembre de 2010
BOLETIN OFICIAL
Dra. MARLENE del RIO
Jefa del Registro Público de Comercio Inspección General de Justicia P: 16-11-10
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
EDICTO
Señores:
OWEN PERCY RENE
Departamento N 544
B 630 viviendas plan FONAVI
PUERTO MADRYN - CHUBUT
Se notifica al Señor OWEN PERCY RENE DNI N
13.472.875, de la siguiente Resolución, Rawson Ch. 28
de Octubre de 2010, VISTO: El Expediente Nº 72/97
MSAS/ipv, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 578/83 IPVyDU, se otorgó en carácter de Adjudicación a favor del Señor OWEN PERCY RENE la unidad habitacional de dos 2 dormitorios, identificada como departamento N 544 del barrio 630 viviendas plan FONAVI código 83, de la ciudad de Puerto Madryn;
que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente Expediente, la citada unidad habitacional no es ocupada por el titular y su grupo familiar, habiéndosele efectuado las notificaciones legales correspondientes, sin haber aportado las pruebas que hacen a su derecho, por no ocupación; Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario regularizar el estado ocupacional de la vivienda en cuestión; POR ELLO: EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RESUELVE
Articulo 1º: Dejar sin efecto la adjudicación otorgada por Resolución Nº 578/83 IPVyDU, a favor del señor OWEN PERCY RENE DNI N 13.472.875, sobre la unidad habitacional de dos 2 dormitorios identificada como Departamento N 544 del barrio 630 viviendas
plan FONAVI código 83 de la ciudad de Puerto Madryn, por no ocupación.Articulo 2º: En virtud de la caducidad de la Adjudicación resuelta por Articulo 1º los Señores OWEN
PERCY RENE DNI N 13.472.875 y MONTEROS MARIA
ROSALBA DNI N 14.898.017 y su grupo familiar quedan impedidos de acceder a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, salvo que acrediten fehacientemente la conformación de un nuevo grupo familiar. Articulo 3; Regístrese, Comuníquese, Gírese copia de la Presente Resolución al Departamento de Crédito Hipotecario, Notifíquese a los Interesados y cumplido, ARCHIVESE.- RESOLUCIÓN Nº 2929/10IPVyDU Firma Ing. Civil Gustavo Adrián GARCÍA MORENO Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.El acto de administración transcripto no es definitivo en la vía administrativa y los recursos que contra el mismo pueden interponerse son: A RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN: Deberá interponerse dentro del
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término de tres 3 días de notificado el acto que lo motiva, ante la misma autoridad que lo dictó: B RECURSO JERARQUICO: Se interpondrá dentro del término de diez 10 días ante la autoridad que dictó el acto que lo motiva, pudiendo deducirse conjuntamente con el de Reconsideración, en forma subsidiaria. C RECURSO
DIRECTO: Si la autoridad que produjo el acto recurrido no hiciera lugar al Recurso Jerárquico podrá recurrir directamente ante el superior, dentro del término de tres 3 días pidiendo que se le conceda el mismo.Queda UD., debidamente notificado.Rawson, 29 de Octubre de 2010.ADRIANA MABEL MONTIAN
A/C Dirección Social Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano Ing. HORACIO PICCIRILLO
Dirección General Coordinación Técnica A/C Gerencia General IPVyDU
I: 12-11-10 V: 16-11-10
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
EDICTO
Señores:
LAZO SOFIA VIVIANA
BENITEZ CARLOS MARCELO
Casa Nº 101
Bº 112 Viviendas Plan FONAVI
PUERTO MADRYN - CHUBUT
Se notifica a la Señora LAZO SOFIA VIVIANA DNI
N 22.207.648 y al señor BENITEZ CARLOS MARCELO
DNI N 20.485.199, de la siguiente Resolución, Rawson 1 de Noviembre de 2010, VISTO: El Expediente Nº 1185/10 SIPySP/ipv, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 824/99IPVyDU, se otorgó en carácter de Adjudicación a favor de la Señora LAZO SOFIA VIVIANA
y el señor BENITEZ CARLOS MARCELO la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como Casa Nº 101 del Barrio 112 Viviendas Plan FONAVI
código 314, de la ciudad de Puerto Madryn; Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente Expediente, la citada unidad habitacional no es ocupada por el titular y su grupo familiar, habiéndosele efectuado las notificaciones legales correspondientes, sin haber aportado las pruebas que hacen a su derecho, por no ocupación; Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario regularizar el estado ocupacional de la vivienda en cuestión; POR ELLO: EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RESUELVE
Articulo 1º: Dejar sin efecto la adjudicación otorgada por Resolución Nº 824/99 IPVyDU, a favor de la