Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 566/10
Rawson, 23 de Junio de 2010
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 61º del Código Fiscal y la Resolución Nº 219/92 DGR y sus modificatorias;
y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección General facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que, para la consecución de tal objetivo, resulta menester implementar las herramientas informáticas adecuadas que simplifiquen la realización de trámites y pagos por parte de los contribuyentes y responsables;
Que en consecuencia, se entiende conveniente introducir modificaciones en los procedimientos relacionados con el otorgamiento de Planes de Facilidades de pago, facilitando la operatoria de solicitud, constitución y pago de los mismos, habilitando los medios electrónicos adecuados;
Que dichas modificaciones implican la sustitución del actual régimen previsto por Resolución Nº 219/92DGR y modificatorias, permitiendo que los contribuyentes conozcan anticipadamente las formas, requisitos y condiciones por las cuales procede el otorgamiento del beneficio;
Que el establecimiento del presente régimen de financiación, a los efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus obligaciones, en ningún caso implicará condonación total o parcial de deudas o liberación de los correspondientes accesorios;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 y su reglamentación, y en la Ley II Nº 76;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de los tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda esta Dirección General de Rentas, con las exclusiones previstas en el artículo 3º.
APROBACIÓN FORMULARIO:
ARTÍCULO 2º: Apruébense los Formularios CONVENIO DE PAGO que deberán ser utilizados para la
Miércoles 30 de Junio de 2010

adhesión al presente régimen, disponibles en la página web: http www.dgrchubut.gov.ar, y que como Anexo I, II, III, IV y V forman parte de la presente.
EXCLUSIONES:
ARTÍCULO 3º: Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
b Las multas por defraudación fiscal.
c Las contribuciones establecidas en el artículo 29º del Apéndice del Código de Minería y regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas.
d Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresan en las cuentas de esta Dirección General de Rentas administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Dirección de Protección Ambiental y Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
e Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
f Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal y/o que tengan juicios contra el Estado Provincial con sentencia firme.
CONDICIONES:
ARTÍCULO 4º: El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a Se deberá suscribir un Convenio de Pago por cada tipo de Obligación Fiscal, independientemente de los períodos comprendidos.
b Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales. excepto para la primera cuota que no contendrá intereses de financiación.
c El monto de cada cuota, en ningún caso podrá ser inferior a 15 Módulos. Para deudas correspondientes a Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos por contratos de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, el monto de cada cuota, en ningún caso podrá ser inferior a 7 Módulos.
d No se aceptará la suscripción de otro Convenio de Pago si existen tres 3 vigentes por el mismo tipo de Obligación Fiscal.
ADHESIÓN AL PLAN:
ARTÍCULO 5º: A fin de formalizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago, el contribuyente/
responsable deberá:
1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, contemplando lo estipulado en el artículo 54º del Código Fiscal en caso de corresponder.
2. Presentar ante las oficinas de esta Dirección, por cada tipo de obligación fiscal el formulario CONVE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date30/06/2010

Page count34

Edition count4364

Première édition07/01/2004

Dernière édition29/07/2024

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