Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Martes 29 de Junio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 842

16-06-10

Articulo 1º.- DECLARASE de Interés Provincial permanente el 18º CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS a desarrollarse entre los días 16, 17 y 18 de junio del corriente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIONES

congeladores tangoneros a partir del 30 de marzo de 2010, en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge;
Que en tal sentido, resulta procedente ratificar las vedas establecidas por Resoluciones Nro. 127/06 SP y 311/07 SP y a fin de proteger los fondos de pesca, crear dos vedas temporarias en el Norte y Centro del Golfo San Jorge;
Que por la cláusula quinta del Convenio del Golfo San Jorge, se establece que cada parte podrá a los fines de la protección del recurso en su jurisdicción, disponer las medidas de veda, reglamentaciones sobre artes de pesca y demás materias que juzgue conveniente, según la legislación de cada Provincia firmante;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
El Secretario de Pesca
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 136/10.
Rawson, 18 de Junio de 2010
VISTO:
El Expediente Nro. 410/10-SP, el Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006 entre la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Disposición Nº 13/00.
DGIMyPC y las Resoluciones Nros. 127/06-SP, 311/07SP, 205/08-SP y 86/10-SP; y CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por Resoluciones Nro. 127/06-SP y 311/07-SP
se establecieron zonas de veda con el objetivo de proteger los procesos reproductivos y el crecimiento de prerreclutas sin interferencias, a través de la implementación de áreas de refugio o vedas de límites móviles;
Que por Disposición Nº 13/00. DGIMyPC se estableció un área exclusiva para la operatoria de las embarcaciones menores a 21 metros de eslora frente a las costas de Comodoro Rivadavia;
Que por Resolución Nro. 205/08-SP se establecieron las condiciones para la operatoria de los buques congeladores tangoneros, así como también la obligatoriedad del uso de dispositivos selectivos de comprobada eficacia;
Que en el Expediente Nº 410/10-SP, se enmarcó el inicio de la temporada 2010 de la pesquería de Langostino en jurisdicción chubutense;
Que por Resolución Nro. 86/10-SP se habilitó con esfuerzo restringido la pesca de langostino para buques
RESUELVE:
Artículo 1º- CREAR a partir de las 00:00 del día 21
de junio de 2010 un área de VEDA TEMPORARIA para la captura de todo tipo de especies, la cual quedará comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
45º09 LS y la costa 45º09 LS y límite exterior de jurisdicción provincial 44º56 LS y la costa 44º56 LS y límite exterior de jurisdicción provincial Artículo 2º- CREAR a partir de las 00:00 del día 21 de junio de 2010 el área de VEDA TEMPORARIA
para la captura de todo tipo de especies, la cual quedará comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
45º30 LS y 66º55 LW
45º30 LS y límite exterior de jurisdicción provincial 46º00 LS y 67º20 LW
46º00 LS y límite exterior de jurisdicción provincial Artículo 3º- RATIFICAR las vedas establecidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 127/06-SP y Artículo 2º de la Resolución Nº 311/07-SP, así como también el área exclusiva para la operatoria de las embarcaciones menores a 21 metros de eslora creada por la Disposición Nº 13/00. DGIMyPC.
Artículo 4º- RATIFICAR las condiciones establecidas en la Resolución Nº 205/08 SP.- para la operatoria de los buques congeladores tangoneros, así como también la obligatoriedad del uso de dispositivos selectivos de comprobada eficacia.
Artículo 5º- COMUNIQUESE a los permisionarios, a la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.Cap. HUGO ALEJANDRO STECCONI
Secretario de Pesca Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/06/2010

Page count52

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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