Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18

BOLETIN OFICIAL

efectuar la contestación a las observaciones formuladas contra sus créditos, sobre los que informará y deberá opinar el Síndico en la oportunidad de presentar los informes individuales, debiendo tener en cuenta lo establecido por el art. 202 de la Ley 24.522.Comodoro Rivadavia, 18 de Mayo de 2010.MARIA SALOME EZPELETA
Secretaria I: 28-05-10 V: 03-06-10.
EXCMA. CAMARA EN LO CRIMINAL DE
LA CIUDAD DE ESQUEL
FALLA: 1º CONDENANDO a HECTOR FABIAN
CHAVEZ; argentino, DNI Nº 32.189.921, de diecinueve años de edad, nacido el El Bolsón. Pcia. de Río Negro, el 26 de Noviembre de 1986, hijo de Héctor Hugo Chavez y de Beatriz Bañares, con escolaridad general básica completa, soltero, jornalero, domiciliado en Lago Puelo, Chubut, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE Art. 79
C.P., cometido en Zona de Puerto Patriada, jurisdicción policial de El Hoyo, Provincia del Chubut, entre los días 22 y 23 de septiembre de 2005, en perjuicio de Mariano Martín Drew art. 12, 19, 29
inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y art. 485, 486 y 488 del CPCC.
2º ORDENANDO la disposición definitiva de los efectos secuestrados, conforme lo establecido en el considerando pertinente y lo dispuesto por el art. 479 C.P.P..
3º Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Rubén Cancino, Martín Eduardo Iturburu Moneff y Carlos Héctor Rojas, hasta tanto los mismos cumplan con las disposiciones de la Ley 17.250.4º La presente resolución es suscripta solo por las Sras. Magistradas que se pronuncian, conforme lo autoriza en el art. 358 del C.P.P. Ley 4.550.5º PROTOCOLICESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dra. CARINA P. ESTEFANIA
Secretaria Cámara Criminal Esquel P: 28-05-10.
EXCMA. CAMARA EN LO CRIMINAL DE
LA CIUDAD DE ESQUEL

FALLA: 1º CONDENANDO a MARCELO ALDO
HUENELAF, apodo Tito, hijo de Hugo y de Angélica Ruiz, argentina, nacido en Cholila, Provincia del Chubut el día 1 de Abril de 1986, de 20 años de edad, DNI Nº
Viernes 28 de Mayo de 2010

32.264.159, soltero, analfabeto, jornalero, domiciliado en la localidad de Cholila y a Aldo Isaías Liempe, apodo Cocho, hijo de Yolanda Limpie, argentino, nacido en El Maiten, Provincia del Chubut, el día 23 de Noviembre de 1985, de veinte años de edad, DNI Nº 31.802.223, soltero, primaria incompleta, jornalero, domiciliado en la localidad de Cholila, Provincia del Chubut, a sufrir la PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISION EFECTIVA, con más las accesorias legales y las costas del juicio art.
12, 29, inc. 3º, 40 y 41 del C. Penal, 362, 485 y 486 del C.P.P., por haber resultado autores penal y materialmente responsables de los delitos de Homicidio Simple art. 79 y 45 del C. Penal, en relación al hecho cometido en el predio Municipal de la Localidad de Cholila, Provincia del Chubut, el día 20 de febrero de 2005 entre las 5 y 6 horas de la madrugada, aproximadamente, del que resultara la muerte de Víctor Luís Santana.II DISPONIENDO la restitución a Marcelo Isaías Liempe y a Marcelo Aldo Huenelaf, de las prendas de vestir que se le secuestraran: un par de rodilleras de cuero, con presuntas manchas hemáticas, un par de botas de cuero marrón, una remera blanca con inscripción en la espalda, un sombrero con alas, un buzo azul marca Wol, un cuchillo con cabo blanco de gran tamaño, con vaina de cuero color marrón boleadoras con una soga, un jean azul, talle 42 marca Izullino, New Basic, lavado, con presuntas manchas hemáticas, un par de zapatillas marca Davor, un buzo marca ZKM, una remera naranja, un slip color azul, dos medias azul y negras, un jean marca Legendario, un jeans azul marca PLS, un par de medias color gris, un slip color bordó, una remera Van Luís, color bordó, un par de zapatillas Scamper; y a la madre de la víctima Nivia Liliana Gajardo de las siguientes prendas de vestir: una remera manga larga, un calzoncillo, un jean, un par de zapatillas, un par de medias, mencionadas todas en la certificación de secuestros de fs. 221 art.
479, 1º párr. del C.P.P
III ORDENANDO la destrucción de las dos piedras, de la manguera color negra con manchas hemáticas, de los trozos de madera con presuntas manchas hemáticas, del llavero con la llave tipo paleta, de las pequeñas piedras con presuntas manchas hemática,y de la vaina servida calibre 22 largo, del cartucho de bala calibre 22 largo y de la cabeza de plomo calibre 22, que fueran secuestradas en autos art. 479 del C.P.P
IV La presente es firmada por solo uno de los miembros del Tribunal que se expide, por encontrase el Dr.
Víctor A. Sarquis en uso de licencia y de conformidad con la autorización contenida en el art. 358 del C.P.P
conf. texto Ley 4550
V ORDENANDO la remisión en consulta del presente decisorio, al Superior Tribunal de Justicia Art. Nº 391 CPP y 179º inc. 2º de la Constitución Provincial.
VI PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y
ARCHIVESE.
Dra. CARINA P. ESTEFANIA
Secretaria Cámara Criminal Esquel P: 28-05-10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/5/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date28/05/2010

Page count23

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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