Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
SECRETARÍA DE SALUD

Res. N XXI-88

25-03-10

Artículo 1º.- Otórgase a los profesionales consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución con funciones en los Hospitales Subzonal Rawson y Rurales Paso de Indios y Las Plumas, Dirección Provincial Area Programática Trelew de la Secretaría de Salud, el Adicional según lo establece el Artículo 4º segundo párrafo del Decreto Nº 460/
07 y sus modificatorias, a partir del 01 de enero de 2010 por el término de un 1 año y por los montos que en cada caso se indican.
Artículo 2º.- El Adicional establecido por el Artículo 1º de la presente Resolución podrá ser suspendido o dejado sin efecto por razones de oportunidad y conveniencia o cuando el agente cese de prestar servicios bajo las modalidades y características que le fueron asignadas.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal - Programa 52
UEPGSS Inciso 3 Principal 4 Parcial 2, del Presupuesto para el año 2010.
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRE

Estigarribia Pedro Darío
DOCUMENTO

22.333.694

CLASE

ESTABLECIMIENTO

1972

Hospital Rural Paso de Indios
Marinelli Mario Daniel
14.766.103

1960

Hospital Subzonal Rawson
Rodríguez Calixto
22.018.199

1971

Hospital Rural Las Plumas
MONTO
FIJO

DESDE

HASTA

$ 200.-

01/01/10

31/12/10

$ 2.000.-

01/01/10

31/12/10

$ 200.-

01/01/10

31/12/10

Res. N 60

Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, sujetándose a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 69

12-01-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32, a la Señora Alicia Mabel HUMPHREYS, D.N.I. N12.538.106, ex-docente del Ministerio de Educación, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2010.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional, quien procederá conforme a lo allí establecido.

19-01-10

Artículo 1
OTORGAR
BENEFICIO
JUBILATORIO REGIMEN ESPECIAL PARA EX
COMBATIENTES DE MALVINAS LEY PROVINCIAL
XVIII N50 antes Ley Provincial N5680 al Señor Mario Alfredo LLOYD, D.N.I. N14.881.922, ex-empleado del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2010.Artículo 3 COMUNICAR al Sr. LLOYD que podrá transformar el presente beneficio en Jubilación Ordinaria, si optare por efectuar el aporte personal jubilatorio, a deducirse del haber de Retiro correspondiente hasta que proceda la transformación, contando para ello con un plazo de noventa 90
días corridos a partir de la fecha de notificada la presente.
Artículo 4 La prestación jubilatoria otorgada será incompatible con cualquier otro beneficio previsional provincial que usufructúe o pudiere corresponderle, salvo que optare por el presente, no siendo incompatible con los beneficios exceptuados en el artículo 7 de la Ley XVIII N50.

Res. N 89

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS

Lunes 12 de Abril de 2010

19-01-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 a la Señora Berta VEGA, D.N.I. N5.961.199, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2010.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII Nº32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/04/2010

Page count49

Edition count4343

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/06/2024

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