Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION

Lunes 5 de Abril de 2010

Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 79/10.
Rawson Chubut, 15 de Marzo de 2010.
VISTO:
El Expediente Nro. 410/10-SP, el Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial IX Nº 75 antes 5639, la Disposición 13/00 DGIMyPC, la Resolución Nº 127/06 SP, la Resolución Nº 311/07 SP, la Resolución Nº 205/08 SP y la Resolución Nº 270/09 SP.y;
CONSIDERANDO:
Que el Expediente citado en el Visto enmarcará el inicio de la temporada 2010 de la pesquería de Langostino en el Golfo San Jorge;
Que por el Convenio de Administración Conjunta suscripto entre las Provincias de Chubut y Santa Cruz, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por medio de la Resolución Nº 270/09 SP. se prohibió el nuevo despacho de embarcaciones congeladoras tangoneras a la pesca de langostino patagónico en el Golfo San Jorge;
Que resulta necesario verificar la situación en la que se encuentra el recurso en la zona precedentemente citada;
Que la Disposición 13/00 DGIMyPC establece un área de pesca exclusiva para la operatoria de la flota menor a 21 metros de eslora frente a las costas de Comodoro Rivadavia;
Que resulta oportuno dadas las actuales circunstancias por las que atraviesa el sector de la flota menor a 21 metros de eslora permitir la operación en el Golfo San Jorge de hasta un máximo de 15 embarcaciones pertenecientes a este estrato hasta que se resuelva un mejor proveer por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que las Resoluciones Nº 127/06 SP y Nº 311/07 SP
establecen zonas de veda para la protección de los recursos pesqueros;
Que la Ley Provincial Nº IX Nº 75 faculta a la Autoridad de Aplicación en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de veda, sean estas locales o generales, temporarias o permanentes;
Que en virtud de los considerandos que anteceden resulta procedente autorizar la prospección propuesta;

Artículo 1º.- AUTORIZAR una prospección en aguas de jurisdicción provincial en el espacio marítimo comprendido entre los siguientes puntos:
44º56 LS y la costa, 44º56 LS y el límite de jurisdicción provincial, 46º00 LS y la costa.
46º00 LS y el límite de jurisdicción provincial Artículo 2º.- AUTORIZAR a un buque congelador tangonero por empresa pesquera, tanto de la Provincia de Chubut, como de la Provincia de Santa Cruz, a participar de la prospección. Dichas embarcaciones deberán embarcar el observador designado por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Chubut.
Artículo 3º.- SOLICITAR a las empresas permisionarias de las Provincia de Chubut que nominen antes de las 14 hs. del día 16 de marzo de 2010 un buque congelador tangonero por empresa pesquera.
Artículo 4º.- SOLICITAR a la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz que nomine antes de las 14 hs. del día 16
de marzo de 2010 un buque congelador tangonero por empresa pesquera radicada en esa Provincia.
Articulo 5º.- LA prospección tendrá una duración de 12 días efectivos de pesca a partir de las 00:00 hs.
del 18 de marzo del corriente.
Artículo 6º.- LOS barcos autorizados en el marco de la presente Resolución deberán operar en la zona de prospección en el plazo establecido en el Artículo 5º y cumplido el mismo, deberán indefectiblemente retirarse del área. Asimismo, deberán colaborar con las tareas del observador priorizando la obtención de información necesaria para la evaluación de zona por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- LA permanencia de los buques en el área mencionada, quedará condicionada al suministro de información requerida y a la cooperación necesaria para la evaluación dispuesta. En caso, de que a criterio de la Autoridad de Aplicación no se cumplan las condiciones anteriores, se determinará el retiro del buque de la zona a prospectar.
Artículo 8º.- EN caso de registrarse cualquier circunstancia imprevista o razón de fuerza mayor que impida la efectiva participación en la prospección, deberán obligatoriamente poner en conocimiento de tales circunstancias a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º.- AUTORIZAR a partir de las 00:00 hs del día 18 de marzo del corriente el ingreso de hasta 15
embarcaciones menores a 21 metros de eslora a operar en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge.
Artículo 10º.- RATIFICAR las vedas establecidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 127/06.SP y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/4/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/04/2010

Page count56

Edition count4355

Première édition07/01/2004

Dernière édition16/07/2024

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