Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/3/2010
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 15 de Marzo de 2010
BOLETIN OFICIAL
32 antes Ley Provincial N 3923 al Señor Ismael CASSI, D.N.I. Nº 10.422.622, ex empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1832
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, a la Señora María Bernardita NAVARRO, D.N.I. N 12.834.539, ex empleada de la Secretaría de Salud , por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1833
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora Ana María LLANQUINAO, D.N.I. Nº 6.436.819, ex empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1834
PAGINA 19
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, al Señor Julio Cesar ANTIGNIR, D.N.I. N
14.540.191, ex empleado de la Municipalidad de Trelew , por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1835
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N 32, a Liliana Aida GIORDANO, D.N.I. Nº 11.848.074, a Andrés Leonardo GARCIA, D.N.I. Nº 33.769.418 con vencimiento al: 21/07/2014 siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios artículo 48º de la Ley XVIII Nº32, esposa e hijo de Jorge Alberto GARCIA, L.E. Nº 8.406.605, extinto empleado del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 21 de junio de 2009.
Res. N 1841
23-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora María del Carmen GIRAUDO, L.C. Nº 5.997.636, ex empleada de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1842
23-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N