Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso la emergencia declarada en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia.
Dto. N 202/10.
Rawson, 04 de Marzo de 2010.
VISTO:
El Expediente N 645/10-SS, los Decretos N 1076/
08 y 249/09; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto N 1076/08, ratificado por Ley I N 375, declaró la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut;
Que mediante el Articulo 2 el citado Decreto facultó a la Secretaría de Salud de la Provincia para arbitrar los mecanismos conducentes tendientes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad, en el marco de la emergencia declarada y con el principal objetivo de asegurar dichas prestaciones en los hospitales públicos de la Provincia;
Que el Artículo 3 del mismo instrumento legal dispuso que, durante el período de emergencia, la aceptación de las renuncias de los profesionales que prestaran servicios o cumplieran funciones de la especialidad quedaba supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado, en tanto su Artículo 4 contempló la aplicación de sanciones disciplinarias para quienes se negaran a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones en el mismo lapso;
Que el Decreto N 249/09, luego ratificado por Ley I
N 391, dispuso la continuidad de la emergencia durante el año 2009;
Que mediante el Expediente del Visto la Secretaría de Salud solicita la prórroga de la emergencia de los servicios de anestesia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que dicha Secretaría, luego de evaluar la situación de los distintos servicios de anestesia de la Provincia, concluye en que subsisten los motivos que llevaran a la declaración de emergencia;
Que en tal sentido puntualiza la escasez del recurso humano disponible en la especialidad, cuya existencia o inexistencia se encuentra unida a la posibilidad de realizar las cirugías que demandan la atención de los pacientes en los hospitales de mayor complejidad;

Viernes 12 de Marzo de 2010

Que una de las medidas en curso para superar la crisis, consistente en la formación de especialistas, requiere de un lapso no inferior a los tres 3 años;
Que el ingreso de nuevos profesionales a los planteles de la Administración encuentra restricciones tanto en la limitada oferta como en las pretensiones económicas de los especialistas que el Estado no puede atender, factor que a su vez actúa como disparador de los egresos respondiendo a intereses sectoriales a partir de una posición de privilegio;
Que en tales condiciones cabe concluir en que se encuentra comprometida la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales de la Provincia;
Que el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud la crítica área de anestesiología, disponiendo todas las medidas que conduzcan a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la Constitución Provincial establece en sus Artículos 18. 66, 72
y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología del Subsector Estatal de la Salud de la Provincia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que la medida a dictar implica supeditar la efectividad de las renuncias de los referidos profesionales hasta tanto asuma funciones otro especialista de la materia debidamente designado, como también facultar a la Secretaría de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud;
Que ante las circunstancias expuestas, y para atender oportunamente la urgencia con medidas tendientes a asegurar los fines constitucionales citados, cabe que este Poder Ejecutivo acuda a la facultad que le confiere el Artículo 156 de la Constitución Provincial, dando cuenta a la Honorable Legislatura Provincial del dictado de este acto, al resultar del presente una limitación temporal para el ejercicio del derecho de renuncia en este ámbito administrativo y como tal una excepción a los mecanismos ordinarios para la sanción de las Leyes;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso la emergencia declarada en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia por el Artículo 1 del Decreto N 1076/08 y las facultades conferidas por el Artículo 2 del mismo instrumento legal.
Artículo 2.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad quedará supeditada a la asunción de tales funcio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/03/2010

Page count38

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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