Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 22 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

hábitat natural, competencia por el recurso o por destrucción de recursos;
Que esta especie ha expandido su área de distribución en nuestra provincia, causando deterioro sobre la flora silvestre y desplazamiento de la fauna autóctona debido a sus hábitos dietarios y de comportamiento;
Que es necesario el control de todas aquellas especies que siendo exóticas producen daños directos e indirectos sobre la flora y fauna autóctona;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;

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Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
La Directora de Fauna y Flora Silvestre
D I S P O N E:
POR ELLO:
La Directora de Fauna y Flora Silvestre
D I S P O N E:
Artículo 1º: Habilitar la Caza Mayor del Ciervo Colorado Cervus elaphus en el período comprendido entre el 1º de Marzo y hasta el 1 de Mayo de 2010.
Artículo 2º: En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la normativa existente para el desarrollo de dicha actividad, comprendida en la Disposición Nº 03/
02-DFyFS, que se fija como reglamento de Caza Mayor de Ciervo Colorado.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Dra. SILVANA B. MONTANELLI
Directora de Fauna y Flora Silvestre Subsecretaría de Recursos Naturales MIAG CHUBUT

Disposición N 07/10.
Rawson, 03 de Febrero 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 00409/10 MIAyG, la Ley XVII Nº 69, la Ley XI N 10, y su Decreto Reglamentario N 868/
90, CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley XI N 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley XVII Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de
Artículo 1.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01 de Abril hasta el 31 de Julio del año 2010 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies, y sus respectivos números de cupos por cazador:
- Martineta Eudromia elegans: cinco 5 ejemplares por día.
- Pato Maicero Anas georgica: cuatro 4 ejemplares por día.
- Pato Barcino Anas flavirostris: tres 3 ejemplares por día.
- Codorniz de California Laphortyx californica: sin límites.
- Liebre Europea Lepus europaeus: diez 10 ejemplares por día.
- Guanaco Macho adulto Lama guanicoe: un 1
ejemplar adulto por día. El Cazador deberá notificar a la comisaría más cercana al sitio donde desarrolló la cacería, la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma.
El cupo máximo para el transporte es de un 1 ejemplar adulto por cazador y por día.
- Conejo Silvestre Oryctolagus cuniculus: sin límites.
- Jabalí Sus scrofa: sin límite.
- Visón Mustela visón: sin límites.Artículo 2.- A los efectos del Artículo 1, cuando se realicen excursiones de tres 3 o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres 3 días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco, para la cual se respetará el cupo establecido en el Artículo 1.
Artículo 3.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un 1 día en los predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.Artículo 4.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1 El permiso de caza que otorga la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, 2 La autorización escrita del dueño del campo y 3 Tenencia del arma actualizada en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor.Artículo 5.- No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/2/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/02/2010

Page count11

Edition count4366

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Dernière édition31/07/2024

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