Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 18 de Enero de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5.- Aprobar la misión y funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección de Administración de Comunas Rurales, de acuerde a lo establecido en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto y con la dependencia orgánica aprobada por el presente.
Artículo 6.- Modificar la denominación de la Categoría Programática Dirección General de Asuntos Municipales dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que a partir del presente Decreto se denominará Subsecretaria de Asuntos Municipales, conservando los créditos presupuestarios, la totalidad de los bienes patrimoniales y los planteles básicos de Personal.
Artículo 7.- Modificar las funciones de la Subsecretaria de Gobierno y Justicia, establecidas en el Decreto 1495/97, de acuerdo al Anexo V, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y JusticiaSAF 20: Ministerio de Gobierno y JusticiaPrograma 19: Asuntos MunicipalesActividad 1: Asuntos Municipales. Ejercicio 2009.
Artículo 9.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
HAYDEE MIRTHA ROMERO
JUAN CARLOS GARITANO
LEONARDO AQUILANTI
HECTOR MIGUEL CASTRO
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
Lic. EDUARDO FABIAN ARZANI
ANEXO IV
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
MISIÓN:
Intervenir en los temas inherentes al gobierno y en los aspectos territoriales y poblacionales de las corporaciones Municipales y Comunas Rurales articulando acciones conjuntas con las demás áreas del Estado, asistiendo al Ministro en los asuntos de competencia de la Subsecretaría.
FUNCIONES:
1- Coordinar las actividades que surjan de la relación entre las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, y el Gobierno Provincial en lo inherente al Gobierno y aspectos Territoriales y poblacionales.
2- Proponer distribución de fondos del tesoro provincial u otras fuentes de financiamientos a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones de emergencia que ameriten asistencia.
3Ejercer el control de gestión de las Comunas Rurales.

PAGINA 3

4- Contribuir al desarrollo social y político de Corporaciones Municipales y Comunas Rurales.
5- Brindar asesoramiento a los Municipios y Comunas en el ámbito de incumbencia de la Subsecretaría.
6- Articular las acciones de la Subsecretaría con otras dependencias del Estado.
7- Propiciar acciones para una efectiva integración con la República de Chile.
8- Atender cuestiones de límites provinciales tratados y convenios.
9- Coordinar acciones de reformas políticas vinculados al fortalecimiento del sistema democrático y demás asuntos municipales que resultaren menester.
10- Coordinar procesos de creación de nuevas Comunas Rurales, y/o categorización a Corporaciones Municipales.
11- Recepcionar y evaluar necesidades de Municipios y Comunas Rurales, generando propuestas de abordaje.
12- Desarrollar y mantener Sistemas de Información como soporte a la toma de decisiones.
13- Propiciar el desarrollo de la información poblacional y territorial como una Infraestructura de Datos Especiales.
14- Proponer la implementación de políticas territoriales, dentro del área de competencia de la Subsecretaría.
15- Intervenir en lo que competa a áreas de frontera y otras jurisdicciones territoriales, con incidencia en el desarrollo territorial y poblacional.
16- Proponer y propiciar actividades interinstitucionales locales, provinciales, nacionales e internacionales para favorecer la difusión y desarrollo de las Comunas Rurales y Municipios.
17- Propiciar actividades de capacitación, del ámbito de competencia de la Subsecretaría, empleando medios tradicionales y nuevas tecnológicas.
18- Difundir las actividades de su área de acción a través de distintos medios.
19- Organizar a su personal.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
COMUNAS RURALES.
MISIÓN:
Controlar la administración de las Comunas Rurales según las facultades conferidas por el Artículo 171
de la Ley XVI N 46 antes Ley N 3098. Atender los trámites solicitados por las Corporaciones Municipales.
Atender los aspectos inherentes al recurso humano y al mantenimiento de la Subsecretaría en General. Asistir al Subsecretario en temas inherentes a los Asuntos Municipales y de las Comunas Rurales.FUNCIONES;
1- Asistir a las Comunas Rurales en materia del presupuesto y recursos humanos.
2- Administrar el inventario de bienes de las Comunas Rurales.
3- Mantener actualizados los datos de los Planteles Básicos de las Comunas Rurales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/01/2010

Page count23

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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