Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
RATIFÍCASE ACUERDO DE ADHESIÓN A LA
PROPUESTA DE RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA
FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

LEY XXV Nº 28
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso y su Addenda que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Ley, suscriptos por el Poder Ejecutivo Provincial con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un préstamo de hasta Pesos Cuatrocientos Ochenta Millones $ 480.000.000 con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino; Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con el fin de destinarlo a las obras enmarcadas en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas según Convenio suscripto el 11 de Agosto de 2005, aprobado por Ley Provincial XXV Nº 18 antes Ley Nº 5.470 y Propuesta de Reconversión.
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder y transferir en forma irrevocable en garantía del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES
los recursos de la coparticipación federal de impuestos.
Artículo 4º.- Desígnase al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano para la administración de los fondos obtenidos del Contrato de Préstamo indicado en el artículo 2º. Sin perjuicio de lo anterior, el citado Organismo Provincial podrá destinar fondos propios complementarios al Programa Federal Plurianual de
Jueves 7 de Enero de 2010

Construcción de Viviendas con el objeto de adquirir terrenos, realizar obras complementarias de infraestructura y de nexos, modificar proyectos, financiar adicionales de obras, afrontar redeterminaciones de precios y subsidiar tasas de interés.
Artículo 5º.- Condónase el impuesto de sellos sobre los actos e instrumentos relacionados con el préstamo autorizado por la presente Ley y dispónese la exención de dicho impuesto para todo otro instrumento relativo al mismo.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1912/09.
Rawson, 29 de Diciembre de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la ratificación del Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso y su Addenda, suscriptos por el Poder Ejecutivo Provincial con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un préstamo de hasta Pesos Cuatrocientos Ochenta Millones $ 480.000.000 con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino; Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con el fin de destinarlo a las obras enmarcadas en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas según Convenio suscripto el 11 de Agosto de 2005, aprobado por Ley Provincial XXV Nº 18 antes Ley Nº 5.470 y Propuesta de Reconversión; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de Diciembre de 2009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date06/01/2010

Page count26

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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