Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 17 de Noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL

o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 1301

27-07-09

Artículo 1 REESTABLECER el derecho pensionario en favor de Juan Sebastián BORK, D.N.I. N
33.771.010, desde la fecha en que caducara su beneficio, debiendo gozar del mismo hasta los 26 años de edad y en la medida que acredite anualmente regularidad de estudios superiores, en su caso universitarios, en el marco de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N3923, modificada por el Artículo 1 de la Ley N5380.
Artículo 2 LIQUIDAR los haberes pensionarios del Sr. Juan Sebastián BORK desde la fecha en que fue reestablecido su derecho 07 de mayo de 2009.
Artículo 3 Hacer saber que su prestación estará condicionada a que no se presenten copartícipes con mejor derecho a pensión, y a que no desempeñe el beneficiario ninguna tarea remunerada ni goce de otra jubilación o pensión mientras usufructúe el beneficio pensionario.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Sr. Bork acredite ante el sector previsional de este Instituto, constancia de supervivencia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con tal exigencia se le suspenderá su haber pensionario.

Res. N 1303

27-07-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 al Señor Diego TORRES, D.N.I. N7.811.260, ex-empleado del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor TORRES acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comuni-

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car a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 1304

27-07-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 antes Ley Provincial N3923, a la Sra. Beatriz Graciela LOPEZ, D.N.I. Nº17.536.294, a Hugo Emiliano MANRIQUE, D.N.I. Nº35.887.763 con vencimiento al: 11/01/2017 siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923 y Diego Imanol MANRIQUE, D.N.I. Nº38.443.491 con vencimiento al: 19/09/2012, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923, esposa e hijos de Julio Alfredo MANRIQUE, D.N.I. N13.036.019, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 06 de junio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. LOPEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 1305

27-07-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 antes Ley Provincial Nº3923, a la Señora Silvia Argentina BESIO, D.N.I. Nº5.487.831, en carácter de cónyuge supérstite de Juan PIZZI, D.N.I.
Nº7.570.654, extinto empleado del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 03 de junio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. BESIO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.-

Res. N 1306

27-07-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 antes Ley Provincial Nº3923, a la Señora Irma Ofelia GAUNA, D.N.I. Nº3.976.570, en carácter de cónyuge supérstite de Miguel BARRIA, D.N.I.
Nº7.813.461, exinto Jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 29 de diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. GAUNA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le sus-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/11/2009

Page count43

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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