Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 30 de Octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL

tades, contingencias y ponderación de las probabilidades de resultado de los mismos.REQUISITOS PARA EL CARGO:
Instrucción universitaria completa. Título de Abogado y antigedad mínima de dos 2 años en la Administración Pública Provincial.-

PAGINA 3

Alícuota General Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, III, IV, V y VI
1,20 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I
1,40 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II
1,80 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III
2,00 %

RESOLUCION
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV
0,80 %
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1049/09
Rawson, 16 de Octubre de 2009
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 384/04 y Nº 202/07.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/
1977, se implementó un nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB;
Que dicho esquema se ha diseñado para que cada fisco adherido al régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral acorde con las leyes tarifarias o impositivas de cada jurisdicción;
Que a tal efecto, las alícuotas que se fijan en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados por el SIRCREB mensualmente en base a las declaraciones juradas CM03;
Que en ese sentido, las alícuotas deben considerarse como alícuotas máximas aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior;
Que el sistema está habilitado para que cada fisco pueda fijarle una alícuota específica a los contribuyentes;
POR ELLO:
El Director General de Rentas
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7 de la Resolución N 384/2004 DGR por el siguiente texto:
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2 del Convenio Multilateral:

Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo V
1%
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo VI
3%
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6 Construcciones Art. 9 Transportes Art. 10 Profesiones liberales Art. 11 y 12 Comisionistas e intermediarios Art. 13 Producción Primaria e i ndustrias
0,10 %
1,00 %
0,80 %
0,02 %
0,50 %

Artículo 2: La Dirección General de Rentas podrá fijar una alícuota inferior a pedido del contribuyente, cuando la naturaleza de la actividad desarrollada o el tratamiento fiscal dispensado a la base imponible, pueda generar saldos a favor en forma permanente.
Asimismo, podrá fijar una alícuota superior a contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y/o materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos contribuyentes que representen para la Dirección General de Rentas un elevado interés fiscal por su situación tributaria y/o condición ante el Organismo.
Artículo 3: Déjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución N 202/2007.Artículo 4: La presente tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009.
Artículo 5: Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 27-10-09 V: 02-11-09

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/10/2009

Page count56

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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