Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Todo el Territorio de la Provincia del Chubut por un Período de doce 12 Meses a Partir del 1 de Septiembre de 2009.
Dto. N 1068/09.
Rawson, 24 de Agosto de 2009.
VISTO:
El Expediente N 3847/09- M. I. A. y G.; la Ley IX N
52 y su Decreto Reglamentario N1452/07; la Ley N
5196/04 y el Decreto N 992/04; y CONSIDERANDO:
Que no se han registrado precipitaciones pluviales abundantes en el vasto territorio Provincial, y que la situación de estrés hídrico de la vegetación continúa trayendo aparejado un escaso o nulo crecimiento de la vegetación;
Que un alto porcentaje de establecimientos han sufrido importantes pérdidas en estos dos últimos periodos por inanición de corderos y ovejas madres, afectando básicamente la capacidad de producción de los mismos;
Que se han recibido informes técnicos de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales de los establecimientos agropecuarios de las zonas afectadas, se arriba a la conclusión que se encuentran dadas las condiciones que justifican la prórroga de la Declaración del Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria para aquellas explotaciones afectadas;
Que las producciones agropecuarias afectadas se encuentran en zonas agroecológicas aptas para su desarrollo;
Que dichas producciones no se encuentran sujetas a seguro alguno como puede ser contra granizo u otra contingencia climática.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria Agricultura y Ganadería;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- PRORRÓGASE el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio de la Provincia del Chubut por un periodo de doce 12 meses a partir del 1 de Septiembre del año 2009.-

Jueves 3 de Septiembre de 2009

Artículo 2.- CONSIDÉRANSE comprendidas en el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que se prorroga por el Articulo anterior, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley IX N 52.Artículo 3.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta 30
días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños. Asimismo se considerará válido el Relevamiento de Daños presentado por los productores a los organismos oficiales, para la emisión del Certificado de Daños correspondiente.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Coordinación de Gabinete y Economía y Crédito Público.
Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cont. PABLO SEBASTIAN KORN
LEONARDO A. AQUILANTI
VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1050

24-08-09

Artículo 1-. AUTORÍZASE el pago de las erogaciones originadas en concepto de gastos de pasajes aéreos con destino a la ciudad de Wichita, Kansas, Estados Unidos de América y TRES Y MEDIO 3,5 días de viáticos que correrán a partir del día 26 de agosto hasta el 29 de agosto de 2009, de conformidad con lo dispuesto, por el Decreto N 1190/04 del Poder Ejecutivo Nacional, a favor del Señor Roberto Alejandro ALAMA
D.N.I. N 13.964.380, inspector designado por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, quien en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento para la Operación de Aeronaves de Transporte Aerocomercial ROATAC, en su artículo 35, tendrá a su cargo la evaluación de idoneidad teórico práctica requerida para la obtención del título que habilite al piloto Sergio CHIARANDINI D.N.I.
N 29.983.581 perteneciente a la Dirección de Aeronáutica Provincial, la obtención de la licencia de comandante de la aeronave provincial Beech Jet 400 A - Hawker XP.
Artículo 2-. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 8.586,62 se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 -Programa 19 Inciso 3 - Principal 7 - Parcial 1 por PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 5.346,00 y en el Inciso 3 - Principal 7 - Parcial 2 por PESOS TRES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/9/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/09/2009

Page count39

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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