Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 18 de Mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

canza la cantidad de $ 1.800.000 y por lo tanto resulta necesario modificar el artículo cuarto de los Estatutos Sociales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4: el Capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL $
1.800.000, representado por Un mil ohocientos acciones ordinarias, nominativas no endosables de PESOS
MIL $ 1.000. valor nominal cada una, que confiere derecho a un voto por acción. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto sin requerir nueva conformidad administrativa, de acuerdo al Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550. La Resolución respectiva será formalizada por instrumento público o privado, debiéndose abonar el impuesto de sellos e Inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Publíquese edicto por 1 día.
MARLENE DEL RIO
Jefa del Registro Público de Comercio Inspección General de Justicia P: 18-05-09.

EDICTO
Por disposición de la Señora Inspectora de la Inspección General de Justicia, Doctora Aixa Tamara Gómez, publíquese por un día en el Boletín Oficial el siguiente Edicto: Por Acta de fecha 17 de Abril de 2009, los socios de la sociedad denominada: ENDURANCE
SOLUTIONS S.R.L. han decidido cambiar la sede social a calle Colonos Galeses Nº 2443 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Rawson, 06 de Mayo de 2009.
Dra. AIXA TAMARA GOMEZ
Inspectora Inspección General de Justicia M.G. y J.
P: 18-05-09.

TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES Y
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE
PANIFICADORA DEL VALLE SRL
En la Ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut a los Veintinueve días del mes de julio de 2007 entre la Señorita Mariana Vanesa Jones, soltera, Argentina, Empresaria, con Documento Nacional de Identidad Nº 28.928.721, domiciliada en la calle Moreno Nº 281 de la ciudad de Gaiman, Departamento Dolavon, Provincia del Chubut, en adelante el cedente, socia de PANIFICADORA DEL VALLE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en la cual posee mil cuotas sociales 1.000 cada una de PESOS DIEZ 10
valor nominal cada una, y en la que se desempeña la
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Señorita Mariana Vanesa Jones en el cargo de socia gerente y el Señor Damián Eduardo Jones Patterson, de 28 años de edad, soltero, Argentino, Empresario, con Documento Nacional de Identidad Nº 27.977.417 domiciliado en la calle Moreno Nº 281 de la ciudad de Gaiman, Departamento Dolavon, Provincia del Chubut, en adelante el cesionario, se conviene la presente cesión de cuotas.-El cedente, vende, cede y transfiere la cantidad de mil cuotas sociales 1.000 de PESOS DIEZ 10
cada una, o sea PESOS DIEZ MIL $10.000 al Señor Damián Eduardo Jones Patterson, lo que totaliza mil cuotas sociales por el precio único y total de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00 pagaderos de la siguiente forma: PESOS DIEZ MIL $ 10.000 en efectivo en este acto a la Señorita Mariana Vanesa Jones, sirviendo el presente convenio de suficiente recibo y formal carta de pago.
El socio cedente se desvincula de la sociedad a partir del día de suscripción del presente renunciando además la Señorita Mariana Vanesa Jones a su calidad de gerente con efectos a partir de igual fecha, resultando enteramente desobligado de todas las obligaciones sociales contraídas o a contraerse desde el día de hoy, dejándose constancia expresa que quedan igualmente cancelados todos los saldos de su cuenta particular en dicha sociedad.
El presente contrato de cesión de cuotas sociales deberá ser inscripto en la Inspección General de Justicia y Registro Publico de Comercio de esta provincia dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día de suscripción del presente, asumiendo los cesionarios personalmente todas las obligaciones y cargas en tal sentido.
Se encuentra presente en este acto la señora Lucrecia Ivana Patterson que integra la sociedad prestando su conformidad a la cesión de cuotas efectuada.
Por lo expuesto se modifican los Capítulos Nº 3º y 4º del Contrato Social de PANIFICADORA DEL VALLE
SRL quedando redactados de la siguiente manera: Capitulo Nº 3º El capital social se fija en la suma de $
50.000,00 Pesos Cincuenta Mil, dividido en 5.000 Cinco Mil cuotas de capital de $ 10,00 Pesos Diez valor nominal cada una y que confieren derecho a un voto. El mismo se suscribe totalmente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: por la socia Lucrecia Ivana Patterson cuatro mil 4.000 cuotas y por el socio Damián Eduardo Jones Patterson mil 1.000 cuotas. Los aportes de los Cedentes se encuentran totalmente integrados y el Capitulo N 4 La administración y representación de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los socios, quienes en ese efecto revestirán el cargo de sociosgerentes. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines sociales, el gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todos los bancos y demás institu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/05/2009

Page count24

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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