Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE EL ARTICULO 17º DE LA LEY V-Nº 94 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Viernes 15 de Mayo de 2009

Chubut el día 16 de abril de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: V-126
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LEY V Nº 126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 17º de la Ley V
Nº 94 Antes Ley 5057 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º.- Procurador General Adjunto. Para se Procurador General Adjunto se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo menos diez 10 años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. El Procurador General adjunto es designado a propuesta del Procurador General por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Su remoción procede por las causales y en la forma prevista por los artículos 165º y 209º de la Constitución Provincial. El Procurador General Adjunto tiene su asiento natural en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 500/09.
Rawson, 05 de mayo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la Modificación del artículo 17 de la Ley VNº 94 Antes Ley 5057; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del
CESE DE TRANSICION DEL REGIMEN LEGAL
ESTABLECIDO EN LA LEY V-Nº 109.

LEY V Nº 127
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- CESE DE LA TRANSICION: Cese a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial el régimen legal de transición establecido en la Ley V Nº 109 Antes Ley Nº 5.519 y en consecuencia póngase en vigencia y con la competencia asignada en el Código Procesal Penal los organismos allí previstos.
Artículo 2º.- CÁMARA EN LO PENAL: Las actuales Cámaras en lo Criminal establecidas por el Artículo 25º de la Ley Nº 3155 Histórica se convertirán en Cámaras en lo Penal actuando conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 71º inc. A del Código Procesal Penal y constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia.
Para se Juez de Cámara en lo Penal se deberán reunir los requisitos del Artículo 164, 2do. Párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- JUECES PENALES: Los jueces penales a que se refiere el Artículo 72º del Código Procesal Penal del Chubut constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia.
Para su designación deberán reunir los requisitos previstos en el Artículo 164, 3er. Párrafo, de la Constitución Provincial.
La función de ejecución penal a que se refiere el inciso 7º del Artículo 72º del Código Procesal Penal del Chubut será rotativa anualmente de conformidad con las normas prácticas que dicte la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.
Los jueces penales cumplirán indistintamente las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal del Chubut, en un todo de conformidad con las garantías dispuestas en la Constitución Provincial y completando los órganos conformados por dos jueces cuando medie discrepancia entre estos.
Artículo 4º.- NORMAS PRÁCTICAS: La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia dictará las nor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/05/2009

Page count29

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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