Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 20
BOLETIN OFICIAL
suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 378
03-03-09
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Alcira Nélida ANDRADE, D.N.I. N6.169.233, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora ANDRADE acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 379
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 al Señor Leandro Carlos MADUEÑO, D.N.I. N8.346.156, ex-empleado de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor MADUEÑO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 382
03-03-09
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Dora Alicia
LOSADA, L.C. N4.766.384, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora LOSADA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 381
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Amelia PERDOMO, D.N.I. N6.070.736, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora PERDOMO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
03-03-09
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Alejandro Eugenio SORONDO, D.N.I. N4.559.950, ex-empleado del Ministerio Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor SORONDO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 383
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Isabel Yolanda BONIFACIO, L.C. N5.139.957, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora BONIFACIO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 384
Res. N 380
Lunes 20 de Abril de 2009
03-03-09
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Gregorio Nicolás RAMIREZ, D.N.I. N7.816.730, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor RAMIREZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 385
03-03-09
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Félix Alberto GUEVARA, L.E. N7.950.078, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor GUEVARA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.