Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 313

20-03-09

Artículo 1.- Déjase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto la incorporación de la Señora Marcela Haydee ARAMENDI M.I. N 20.279.910 -Clase 1968, en la Planta Transitoria Ley I - N 341 antes Ley N 5647 y su modificatoria Ley I - N 354 antes Ley N 5709 del Ministerio de la Familia y Promoción Social, dispuesta mediante el Anexo III del Decreto N
43/09.Artículo 2.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, a la Señora Marcela Haydee ARAMENDI M.I. N
20.279.910 - Clase 1968 en el Cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase I - Planta Temporaria Ley I - N 74 antes Ley N 1987 en el Ministerio de la Familia y Promoción Social.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF
40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-

Dto. N 340

27-03-09

Artículo 1º-DESÍGNESE a partir de la fecha del presente Decreto al Dr. ESPIRO Federico Carlos DNl 27.408.508 Clase 1979 a cargo de la Pro-Secretaría Letrada de la Asesoría General de Gobierno.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto la subrogancia del Dr. ESPIRO Federico Carlos al cargo de Abogado Consultor de la Asesoría General de Gobierno dispuesta por el Decreto Nº 515/08. Artículo 3º.- El Dr. ESPIRO Federico Carlos reservará el cargo de revista como Abogado Auxiliar Categoría 17 del Agrupamiento Personal Profesional de Planta Temporaria dependiente de la Asesoría General de Gobierno conforme designación efectuada por el Decreto Nº 74/08, de acuerdo a los artículos 14 y 20 de la Rama 1 Ley 74 del Digesto Jurídico antes Decreto Ley Nº 1987.
Artículo 4.- El Dr. ESPIO Federico Carlos percibirá la diferencia salarial entre el cargo de revista y el de subrogancia con una remuneración equivalente al cargo de Director General - Personal Fuera de Nivel conforme el artículo 13 del Decreto 74/08, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105 de la Rama I Ley 74 del Digesto Jurídico antes Decreto Ley 1987, reglamentado por el Artículo 1º -Punto IIapartado 2 del Decreto 116/82.

Viernes 17 de Abril de 2009

Artículo 5.- Que corresponde otorgar al Dr. ESPIRO Federico Carlos el Adicional por Jerarquía Profesional conforme lo establecido por el artículo 22 inciso g de la Rama I Ley 74 del Digesto Jurídico antes decreto Ley Nº 1987 reglamentado por el Decreto Nº 1330/81 y sustituido por el Decreto Nº 509/84.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 10 Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10 -Programa 24 - Asesoramiento General al Gobierno - Actividad 1 - Administración del Sistema Legal Provincial.

Dto. N 353

30-03-09

Artículo 1.- Incorpórase al Clasificador Presupuestario para el Ejercicio 2009, el recurso 12.9.1.05 denominado Retenciones 5 por mil de certificados de obras públicas, la Fuente de Financiamiento 4.31 denominada Programa Mejoramiento Equidad Educativa PROMEDU; y cámbiese la denominación de la Fuente de Financiamiento 3.24 a Fondo Anticíclico Laboral Sector Construcción.Artículo 2.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009, la suma de PESOS CUATROCIENTOS VIENTIDOS MIL SETECIENTOS $ 422.700.- en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20- SAF
Ministerio de Gobierno y Justicia, la suma de PESOS
UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS $ 1.786.800.- en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50- SAF Ministerio de Educación, y la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000.- en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.Articulo 3.- Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009, en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62- SAF Secretaría de Hidrocarburos y Minería.Artículo 4.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

Dto. N 354

30-03-09

Artículo 1".- Rectifícase el artículo 7 del Decreto N
144/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- PÁGUESE a la firma AUTOSUR S.A.
Sobre N 2, por el ítem N 3, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS $ 35.500, resultante de la diferencia entre el valor de adjudicación de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS $ 53.500
y el valor fijado por el oferente para la toma de los rodados usados a ser entregados en parte de pago por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000.

Dto. N 357

30-03-09

Artículo 1.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/04/2009

Page count34

Edition count4347

Première édition07/01/2004

Dernière édition03/07/2024

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