Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

Tomo 4 - Folio 291 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 30 de Octubre de 2008.Artículo 2.- COMUNIQUESE a la Honorable Legislatura Provincial.-

Dto. N 145

02-02-09

Artículo 1.- OTORGASE un subsidio en los términos del Decreto N 1304/78 modificado por los Decretos N 1232/00 y N 2424/04, a la Asociación Argentina de Angus por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $
200.000, en la persona de su Presidente señor Augusto Sebastián Rodríguez Larreta DNI. N 10.650.641.Artículo 2.- La Asociación Argentina de Angus, deberá destinar los fondos indicados en el Artículo precedente a la provisión de embriones seleccionados de las cabañas inscriptas en los registros respectivos, en la inseminación artificial, la transferencia genética, la evaluación de preñez y posterior seguimiento de los nacimientos logrados a través de ecografías, en los equipos técnicos que se conformen a tales fines para la realización de dicha tarea en los establecimientos de la Provincia. Asimismo deberán afrontar los gastos que se generen en conceptos de honorarios, viáticos y pasajes, como así también para la capacitación del personal local afectado y de los productores en jornadas abiertas convocadas al efecto.Artículo 3.- Los fondos deberán ser invertidos en el plazo de seis 6 meses a partir de su otorgamiento efectivo, con cargo de rendir cuentas por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los treinta 30 días de invertidos los mismos.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000 se afectará a la Jurisdicción 65 del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería SAF 65 - Programa 22 - Actividad 3 - Ubicación Geográfica 11999 - IPP 544 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2009.-

Cerificados de Obra Nº 08 y 09, Redeterminaciones Nº 04 y 05 de los Certificados de Obra nombrados anteriormente y Fondo de Reparo pertenecientes a la Obra Red de Gas Natural Integral de la Localidad de Corcovado, que se realizó mediante Convenios con Fondos Especiales de Infraestructura Gasífera y que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Jurisdicción 8- Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos - SAF 31 Servicios Públicos - F.F. 111 - Programa 16 - Actividad 5 - Partida Presupuestaria inc. 5 - Principal 8 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Finalidad 4 - Función 411-Aporte a Gobiernos Municipales - Ejercicio 2009.Artículo 3º.- El Aporte No Reintegrable deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Servicios Públicos dentro de los cuarenta y cinco 45 días de recepcionado, y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión.ANEXO I
Obra: Red de Gas Integral de la Localidad de Corcovado CERTIFICADO N 8
$ 28.193,16
CERTIFICADO N 9
$ 45.274,38
REDETERMINACION 4
$ 29.080,00
REDETERMINACION 5
$ 15.995,04
FONDO DE REPARO
$ 68.671,06
TOTAL
$ 187.213,64

DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL
AMBIENTAL

Disp. Nº 01
Dto. N 146

02-02-09

Artículo 1 .- DESTITUYESE en grado de CESANTÍA conforme lo determinan los Artículos 14 inciso d y 62 inciso a del Decreto Ley 1561, modificado por Ley 4124, a partir de la notificación del presente Decreto, al Sargento Primero Miguel Enrique LARROSA M.I. N
17.184.476 - Clase 1965 por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial, aprobado por el Decreto N
2427/77 en su Artículo 29 inciso 13, concordante con el Artículo 116 del mismo cuerpo legal.-

Dto. N 147

02-02-09

Artículo 1.- OTÓRGASE un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO
MIL $ 188.000,00 a favor de la Municipalidad de CORCOVADO, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de dicha localidad, Sr. Héctor DIEZ.
El Aporte No Reintegrable será destinado a cancelar
PAGINA 3

13-01-09

Artículo 1º.- Dejase sin efecto la Disposición N 267
DGPA/2005 de fecha 06 de Octubre de 2005.Artículo 2º.- Asígnese el Nº 264 a la empresa YPF S.A con domicilio legal en Avenida del Libertador N 520 de la ciudad de Comodoro Rivadavia provincia del Chubut, como Generador Eventual de Residuos Peligrosos de las categorías sometidas a control Y10
Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados PCB, trifenilos policlorados PCT o bifenilos polibromados PBB e Y48 Materiales y/o elementos diversos contaminados con la corriente Y10, definidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051, en el REGISTRO PROVINCIAL
DE GENERADORES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.Artículo 3º.- Los equipos con contenido de PCB que la empresa YPF S.A. posee se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.Artículo 4º.- La empresa como Generador Eventual de Residuos Peligrosos deberá llevar un Libro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/2/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/02/2009

Page count19

Edition count4349

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Dernière édition05/07/2024

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